
Como viene siendo habitual en los últimos años por estas fechas en las que se congregan múltiples cenas de Navidad, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha puesto en marcha esta semana una campaña de vigilancia y concienciación sobre el riesgo que supone el consumo de sustancias psicoactivas y la conducción. |Los controles de drogas de tráfico, paso a paso: qué y cómo se analiza, puede o no pedir prueba de contraste, multas...
Así, desde el pasado 10 de diciembre y hasta el próximo día 16, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil intensificarán los controles de consumo de alcohol y de otras drogas, este factor de riesgo causante de casi un tercio de los accidentes mortales. Pero además del peligro que supone, ¿sabe a qué multas se expone?
La Ley de Seguridad fija las tasas máximas de alcohol permitidas para los conductores, así como la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo, en los siguientes niveles:
Tasas máximas y multas
Los automovilistas generales, los no noveles o profesionales, tienen un límite en sangre de 0,5 gramos por litro de sangre, mientras que la concentración permitida en aire espirado es de 0,25 mg/l.
Los profesionales, por su parte, son sancionados si superan los 0,3 g/l en sangre o los 0,15 mg/l en aire espirado; los noveles, aquellos con menos de un año de carné, comparten los mismos criterios que estos.
En cuanto a las sanciones, si el conductor es interceptado con una tasa de alcohol de entre 0,25 mg/l y 0,50 mg/l, la multa se cifra en 500 euros y cuatro puntos. Si este rebasa los 0,50 mg/l, la pena asciende a los 1.000 euros y la detracción de seis puntos del carné. Asimismo, los conductores reincidentes se enfrentan a una sanción de 1.000 euros y seis puntos, la misma que si se circula con presencia de drogas en el organismo.
Por otra parte, el capítulo IV del Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad del tráfico y establece las siguientes penas para conducir con exceso de alcohol o bajo la influencia de drogas:
- Con un nivel de alcohol superior a 1,2 g/l en sangre o 0,60 mg/l en aire espirado, la condena estipulada es de tres a seis meses de cárcel o multa de seis a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir entre uno y cuatro años.
- En lo que respecta a conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, se penaliza con prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir entre uno y cuatro años.
Negarse al control
- En el supuesto de negarse a someterse a las pruebas, se expone a prisión de entre seis meses a un año y privación del derecho a conducir entre uno y cuatro años.