
Los administradores concursales deberán ingresar en la futura Cuenta de Garantía Arancelaria la cantidad que resulte de multiplicar por 0,1 el arancel cobrado por cada concurso en el que participen. Con cargo a esta Cuenta se hará efectivo el cobro de la retribución de la administración concursal en aquellos concursos sin masa o que carezcan de masa suficiente.
Así, se establece en el Proyecto de Real Decreto, por el que se desarrolla el Estatuto de la Administración Concursal, cuyo texto ha sido ultimado por el Justicia. El secretario judicial de cada juzgado de lo Mercantil será la única persona autorizada para disponer de los fondos existentes en esta cuenta.