Deporte y Negocio

El TJUE dice que las ayudas fiscales al Real Madrid, Barcelona y Athletic de Bilbao no fueron ilegales

El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado la decisión de la Comisión Europea de 2016 que dictaba que Real Madrid, FC Barcelona, Athletic de Bilbao y Osasuna habían recibido ayuda ilegales del estado procedentes de su régimen fiscal y les obligaba a devolver hasta 5 millones de euros por privilegios fiscales.

En 2016, la Comisión Europea tras varias investigaciones en profundidad llegó a la conclusión de que España había concedido ayudas públicas a los cuatro equipos y "les beneficiaron injustamente frente a otros clubs", lo que suponía una violación de las normas comunitarias.

Una primera investigación se refería a privilegios fiscales en favor del Real Madrid, el FC Barcelona, el Athletic de Bilbao y Osasuna, que fueron tratados como entidades sin ánimo de lucro, pese a que en España los clubs de fútbol profesional se consideran sociedades anónimas a efectos fiscales. Además, los cuatro clubs se beneficiaron de un tipo impositivo inferior (un 5%) durante "más de 20 años, sin una justificación objetiva".

El Barcelona y el Athletic recurrieron contra la Decisión de la Comisión

La Comisión declaró que España había establecido ilegalmente una ayuda en forma de privilegio fiscal en el impuesto de sociedades en favor de los cuatro clubes de fútbol profesional mencionados. Según la Comisión, este régimen no era compatible con el mercado interior, por lo que ordenó a España que lo suprimiera y que recuperase con carácter inmediato y efectivo de los beneficiarios el importe de la ayuda otorgada.

El Fútbol Club Barcelona y el Athletic Club recurrieron contra la Decisión de la Comisión ante el Tribunal General de la Unión Europea.

El Tribunal General de la Unión Europea, en su sentencia de hoy, observa que a los cuatro clubes beneficiarios del régimen controvertido se les aplicó, desde 1990 a 2015, un tipo nominal de gravamen preferente, en comparación con los clubes que operaban bajo la forma de Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).

Sin embargo, el examen de la ventaja resultante no puede disociarse del examen de los demás componentes del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro. A este respecto, el Tribunal recalca que, en el procedimiento administrativo tramitado por la Comisión, el Real Madrid Club de Fútbol había afirmado que la deducción fiscal por reinversión de beneficios extraordinarios era más importante para las SAD que para las entidades sin ánimo de lucro.

El Real Madrid había alegado que esa deducción podía ser muy importante como consecuencia de la práctica de traspaso de jugadores, pues los beneficios podían reinvertirse en la adquisición de nuevos jugadores, y que de este modo, entre 2000 y 2013, el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro había resultado "mucho más desfavorable" para él que el régimen de las SAD.

El Tribunal afea a la Comisión Europea que no incluyera la argumentación del Real Madrid

Según el tribunal, la Comisión se había basado igualmente en unas cifras que figuraban en un estudio aportado por el Reino de España en el procedimiento administrativo, y había afirmado sobre esa base que, en la mayoría de los ejercicios, la imposición efectiva de los clubes de fútbol profesional que tributaban como entidades sin ánimo de lucro era inferior a la de entidades comparables sujetas al régimen fiscal general. "Ahora bien, esas cifras correspondían a datos agregados, referidos indistintamente a todos los sectores y a todos los operadores, y sólo abarcaban cuatro ejercicios, mientras que el período de aplicación del régimen controvertido se había extendido de 1990 a 2015". El Tribunal deduce de ello que la Comisión cometió un error en la apreciación de los hechos.

"La Comisión disponía pues, en el momento en que adoptó su Decisión, de datos que ponían de manifiesto la especificidad del sector de que se trata en cuanto a la importancia de las deducciones fiscales, lo que habría debido llevarla a dudar de la posibilidad de aplicar a dicho sector las constataciones efectuadas, refiriéndose indistintamente a todos los sectores, sobre la tributación respectiva de las entidades sin ánimo de lucro y de las entidades sometidas al régimen fiscal general", dice la sentencia.

El Tribunal afea a la Comisión Europea que no incluyera la argumentación del Real Madrid como carga de la prueba y no ajusto a Derecho su decisión.

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