
La opción de tributación ejercida por el contribuyente, individual o conjunta, al presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta (IRPF) le vincula para el futuro, al igual que lo hace para la Administración, y no se puede cambiar esta opción, si se ha declarado de forma conjunta, cualquier complementaria debe hacerse de la misma forma. | Consulte el Especial Declaración de la Renta 2018.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL), en sentencia de 28 de noviembre de 2019, reconoce una excepción a esta regla, puesto que determina que es posible realizar una declaración complementaria individual, después de haber declarado de forma conjunta en periodo voluntario, si cuando éste ha concluido, se demuestra que en el contribuyente "existe un error en la formación de la voluntad no imputable al contribuyente y que está debidamente acreditado".
Se trata de supuestos de voluntad 'viciada' mp imputables a los interesados
La ponente, la magistrada Lallana Dupla, cita tres precedentes, dos del propio TSJCL -de 4 de febrero de 2010 y 14 de diciembre de 2012- , y otra del TSJ de Cataluña -de 16 de mayo de 2012-. Así, por ejemplo en la primera de ellas, se determina que "la posibilidad de rectificar la opción inicial por la tributación conjunta o individual de la existencia o no de un vicio de la voluntad, no apreciado, por ejemplo en las sentencias de 15 y 29 de diciembre de 2008 y sí apreciado en la de 4 de febrero de 2010, en la que se dijo que había "un supuesto de voluntad viciada, en el que el error esgrimido vino motivado por circunstancias no imputables a los interesados, si se tiene en cuenta que la declaración se confeccionó por una tercera persona que desconocía los ingresos reales de la recurrente, además de resultar creíble la no detección, a simple vista, por parte de la última citada del error contenido en la certificación del total montante de las cantidades anuales percibidas".
Lallana Dupla estima acreditado el error sufrido por los contribuyentes al presentar en periodo voluntario su declaración del IRPF de 2013 , al presentarse tomando por ciertos los rendimientos del trabajo del ejercicio consignados en el certificado emitido por la empresa, que coincidía con los borradores remitidos por la Agencia Tributaria, y en los que no aparecían atrasos, lo que provocó en los contribuyentes la seguridad de que esos eran los datos y no otros.
Así, se llegó al error, al indicarles que la opción más favorable era la modalidad de conjunta; sin que al momento de finalizar el plazo de la presentación del IRPF en periodo voluntario conociesen si iban a percibir más salarios y, en su caso, la cantidad de los mismos, después de que la empresa les envíase varias notas anunciándoles recortes en sus retribuciones e, incluso, una reducción de plantilla. En 2012 y 2013 cobraron los salarios con irregularidad y empresas del grupo estuvieron en concurso de acreedores.