Declaración de la renta

Campaña Renta 2017 | ¿Cómo se aplica la deducción por maternidad? ¿cuándo y cómo se cobra?

  • ¿Se puede compartir? ¿Podría cobrarla el padre? Todo sobre la casilla 571
  • Son 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años de edad

¿En qué consiste la deducción por maternidad? ¿Quiénes serían sus beneficiarios? Según el artículo 81 de la Ley del IRPF la deducción por maternidad podrá ser aplicada en el ejercicio 2017 para las personas que se encuentren en las siguientes situaciones. Consulte nuestro especial Renta 2017

Tienen derecho a esta deducción las mujeres con hijos menores de tres años en las que concurran las siguientes circunstancias: que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por los hijos a que se refiere esta deducción, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

¿Con qué es incompatible esta deducción? Desde la Agencia Tributaria recuerdan que la deducción por maternidad es inviable si se cobra la prestación o subsidio por desempleo o en situaciones de excedencia voluntaria.

¿Se puede compartir? ¿Podría cobrarla el padre?

En caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre (o, en su caso, a un tutor) tienen derecho a la deducción por maternidad siempre que cumplan los requisitos comentados anteriormente. En casos de adopción, si los adoptantes son un matrimonio, la madre será quien disfrute la deducción. Si el adoptante es uno solo, la disfruta él, sea hombre o mujer.

En caso de que existan varios contribuyentes con derecho a la deducción por maternidad respecto del mismo tutelado o acogido o menor bajo su guarda y custodia por resolución judicial, su importe deberá repartirse entre ellos por partes iguales.

Eso sí, en ningún caso distinto de los mencionados será admisible la aplicación de la deducción por parte del padre ni tampoco el reparto o prorrateo de la misma entre el padre y la madre: en circunstancias 'normales' la deducción por maternidad corresponde íntegra y exclusivamente a la madre.

¿Cómo se aplica en caso de adopción?

Para los hijos por naturaleza (biológicos), se aplica desde el mes de su nacimiento hasta el mes anterior a aquél en que cumplan los tres años de edad, ambos inclusive.

En el caso de los hijos adoptados y los menores vinculados al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o, fuera de los casos anteriores, los vinculados al contribuyente por resolución judicial que le atribuya su guarda y custodia.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

Cuando tenga lugar la adopción de un menor que hubiera estado en régimen de acogimiento, o cuando se produzca un cambio en la situación del acogimiento, la deducción se practicará durante el tiempo que reste hasta agotar el plazo máximo de tres años anteriormente citado. En los casos de tutela, el tutor tendrá derecho al importe de la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los tres años de edad.

Cuantía y límite de la deducción

El importe de la deducción por maternidad es de hasta 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años que dé derecho al mínimo familiar por descendientes, o por cada menor adoptado o acogido, sea cual sea su edad (en tal caso, la deducción se aplica durante los tres años siguientes a la inscripción en el Registro Civil o a la resolución judicial o administrativa que la declare).

El máximo deducible por hijo es igual a las cotizaciones y cuotas totales pagadas por la trabajadora y por su empresa a la Seguridad Social o a las mutualidades de previsión social en cada ejercicio, a partir del nacimiento, adopción o acogimiento. Por ejemplo, para un niño nacido el 1 de julio de 2017, cuya madre haya cotizado entre julio y diciembre 500 euros, la deducción no es de 600 euros (100 por mes), sino de 500.

Sólo se deduce por los meses en que se cumplen todos los requisitos salvo por aquel en el que el niño cumple tres años (por ejemplo: la deducción por un niño nacido en enero de 2017 sería de 1.200 euros y por uno que cumplió tres años en febrero, de 100 euros).

Esta deducción se aplica en la casilla 571

La deducción por maternidad minora la cuota diferencial, con independencia de que dicha cuota diferencial resulte positiva o negativa. En consecuencia, el importe de la deducción deberá hacerse constar en la declaración del ejercicio en el apartado correspondiente a 'Cuota diferencial y resultado de la declaración', casilla 571 de la página 17 del modelo de declaración.

Los contribuyentes a quienes, por haberlo solicitado en su momento, la Agencia Tributaria hubiera satisfecho cantidades mensuales en concepto de abono anticipado de la deducción por maternidad, deberán consignar en la casilla 572 de la página 17 de la declaración la suma de dichas cantidades que correspondan al ejercicio 2017.

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