Declaración de la renta

¿Cómo tributan depósitos, letras del Tesoro, acciones o fondos? Se lo contamos con ejemplos prácticos

  • Lo hacen en el IRPF como rendimientos del capital o ganancia patrimonial
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Por regla general todos los productos financieros, excepto los planes de pensiones, planes de previsión asegurados (PPA), seguros de dependencia y algunos seguros colectivos, tributan en el IRPF en la base del ahorro como rendimientos del capital o como ganancia patrimonial. Pero, ¿cómo se reflejan en la Declaración de la Renta y qué gravamen se aplica? l Consulte el especial Renta

Cuentas corrientes y depósitos

Los intereses que los clientes reciben por el dinero que tienen en cuentas corrientes y depósitos se consideran rendimientos del capital mobiliario en el IRPF dentro de la base del ahorro en la Declaración de la Renta. Se aplican un tipo impositivo del 19% hasta 6.000 euros, un 21% entre 6.000 y 50.000 euros, y un 23% para más de 50.000 euros. En la información del borrador de la Renta debería reflejarse la retención del 19% a los que están sujetos este tipo de producto y que será aplicado por la entidad financiera a la hora de repartir los intereses.

Cálculo fiscal

Si un inversor recibe 10 euros al mes en intereses por una cuenta nómina, registrará en su Declaración de la Renta 120 euros como rendimiento del capital mobiliario. La entidad financiera aplicará una retención del 19% cada vez que pague intereses al contribuyente, con lo que en este caso coincidiría con el tipo marginal que se aplica a la base del ahorro y no se pagaría nada a Hacienda.

Si por ejemplo, la base del ahorro superara los 6.000 euros, la entidad financiera seguiría aplicando un 19% de retención pero el tipo marginal ascendería al 21%, por lo que la cuota diferencial saldría a pagar a favor de Hacienda.

Letras del Tesoro

La renta fija público a corto plazo, por lo general, se emite al descuento, es decir, se compra por una cantidad inferior al valor nominal y se recibe su totalidad al vencimiento. S. Hay que tener en cuenta que las Letras no están sujetas a retención, por lo cual en el momento que hacemos la Declaración, con toda seguridad habrá que pagar a Hacienda.

Cálculo fiscal

Un inversor suscribe unas letras del Tesoro a 12 meses por un importe nominal 10.000 euros y emitidas hace tres meses por 9.800 euros. A los 200 euros de intereses a favor del contribuyente, se aplica un 19% de gravamen. Es decir que tendrá que pagar a Hacienda por las Letras 38 euros.

Bonos y obligaciones

Se suelen emitir por subasta. La diferencia entre ellos es el plazo al que se emiten (bonos, 3 y 5 años; obligaciones, 10, 15 y 30 años). Generan dos tipos de rendimientos del capital mobiliario: los cupones, la rentabilidad que ofrecen al vencimiento, y lo que ganamos o perdemos cuando vendemos o amortizamos los títulos. Los cupones tienen una retención del 19%. En cambio, el rendimiento por la transmisión o amortización anticipada del título se calcula por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. El resultado no está sujeto a retención y se puede aminorar aplicando los gastos de venta o amortización. Hay que tener en cuenta que existen bonos y obligaciones de cupón cero con descuento como sucedía en el caso de las letras del Tesoro.

Cálculo fiscal

Un inversor compra en el mercado secundario 100 obligaciones (980 euros cada una) con un cupón del 5% y las vende un año después por 1.000 euros cada título. El rendimiento del capital mobiliario sería de 5.000 euros, por el interés del 5%. A este importe habrá que aplicarle el 19% de tipo impositivo al ahorro. Al aplicarse una retención del 19%, no habrá cuota diferencial.

Sin embargo, se genera un rendimiento de capital mobiliario de 2.000 euros por la venta de obligaciones, al que no se le aplica retención alguna. En la Declaración de la Renta, los primeros 1.000 euros tributarán al 19%, al sumarse a los 5.000 euros del cupón de las obligaciones. A los otros 1.000 euros se les aplicarán el 21%, en virtud del siguiente tramo del tipo impositivo en el ahorro al superarse los 6.000 euros. En total, la presentación del IRPF debe reflejar el pago de 400 euros a favor de Hacienda.

Acciones y dividendos

En el caso de tener acciones de una empresa hay dos opciones para pagar los impuestos correspondientes a través del IRPF. Una por las posibles plusvalías que se genere en la venta de los títulos o cuando se reciben dividendos.

Los dividendos son la parte del beneficio que la empresa distribuye a los accionistas, tributan como rendimientos del capital mobiliario y se integran en la base imponible del ahorro por su importe íntegro. Son deducibles los gastos de administración y depósito de los valores, subrayan desde Abante asesores. Tienen una retención del 19%.

Cálculo fiscal

Un inversor tiene 10.000 acciones de una compañía y durante 2017 recibió 0,45 euros por acción, obteniendo un rendimiento de capital de 4.500 euros. A esta cuantía, la entidad financiera aplicará una retención del 19%. En el caso de que el contribuyente recibiera más de 6.000 euros por dividendo se aplicaría un tipo del 21%. El diferencial respecto al 19% de retención se tendrá que incorporar en la Declaración de la Renta.

En el caso de venta de acciones tendrá su impacto fiscal como ganancia o pérdida patrimonial, que se calcula por la diferencia entre el valor de venta y el valor de compra. Al valor de adquisición se le añaden los gastos inherentes a la compra satisfechos por el titular y del valor de transmisión se restan los gastos.

Hay que tener cuenta que los títulos de una misma empresa con igual valor nominal y adquirido a distintos precios, la normativa de IRPF establece que en caso de venta se transmiten primero las acciones más antiguas, aunque estén depositadas en distintas entidades. Supone, que siempre que las acciones se hayan adquirido en fechas distintas, el contribuyente debe calcular las ganancias o pérdidas patrimoniales tantas veces como el número de adquisiciones.

Por ejemplo, un inversor adquiere 2.000 euros en acciones, en dos operaciones distintas de 1.000 euros espaciadas en el tiempo. En la primera adquisición pagó 22 euros por título y en la segunda 28 euros. Y posteriormente, durante 2017, vende 1.500 acciones a un precio de 30 euros, generándose ganancia patrimonial de 9.000 euros.

El cálculo a efecto de IRPF sería el siguiente: primero se tendría en cuenta el valor de transmisión, que ascendería a 45.000 euros, resultado de multiplicar 30 euros por 1.500 acciones, y posteriormente se tendría cruzar con el primer paquete de adquisición de 1.000 acciones a 22 euros y con un segundo paquete de acciones de 500 títulos a 28 euros, que establece un valor de adquisición de 36.000 euros.

En este supuesto, la ganancia patrimonial asciende a 9.000 euros, a los que se aplicará un tipo del 19% para los primeros 6.000 euros y un tipo del 21% para los siguientes 3.000 euros. Al no aplicarse ningún tipo de retención, el inversor deberá pagar a Hacienda 1.770 euros a través de la Declaración de la Renta.

En caso de que haya pérdidas patrimoniales por inversión en acciones o en cualquier otro tipo de producto financiero se compensan con las ganancias generadas en el ejercicio por rendimientos de capital mobiliario. Si el saldo continúa siendo negativo, se puede compensar en los cuatro ejercicios siguientes. La normativa establece que no se puede declarar la minusvalía si ha comprado las mismas acciones o títulos en los dos meses anteriores o los dos posteriores. El plazo se amplía a un año en el caso de valores no cotizados.

Derechos de suscripción preferente

Desde 2017 la venta de derechos de suscripción de acciones cotizadas tributa como ganancia patrimonial. Hasta ahora, el importe obtenido por la transmisión de los derechos reducía el valor de adquisición en la compra de acciones.

Cálculo fiscal

Un inversor tiene acciones de una compañía cotizada que durante 2017 realiza una ampliación de capital que le otorgan derechos preferentes de suscripción por 1,5 euros. El inversor decide venderlos. El importe de la venta de los derechos no minora el valor de adquisición de las acciones como ocurría antes, sino son una ganancia patrimonial que tributa en la base del ahorro al 19% hasta 6.000 euros.

Fondos de inversión y sicavs

La inversión en fondos de inversión y sicavs tributa en el momento que se tiene reembolso de dinero como ganancia o pérdida patrimonial. A la diferencia de precio de venta con el de compra, hay que sumarle los gastos asociados a la inversión y a la venta. En caso de generarse plusvalías la entidad aplicará una retención del 19%.

* Cálculos de impacto fiscal a partir de la Guía Fiscal de Abante Asesores

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