
Un año más, y en plena Campaña de la Renta 2016, el Colegio de Economistas ha presentado sus recomendaciones y propuestas para sacarle el mayor partido posible a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Entre sus consejos destaca el que da a los ciudadanos que durante el curso pasado se desplazaran a trabajar al extranjero -régimen de expatriados-, ya que, de cumplir una serie de requisitos, es probable que parte de sus retribuciones percibidas estén exentas. l Consulte el especial Renta 2016
Si durante 2016 fue residente y trabajó fuera de España en uno o varios países, no tendrá que declarar la totalidad del sueldo percibido, pues estará exenta la parte correspondiente a los días trabajados en el extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros. Será así siempre que en los territorios en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF español (sirve que exista Convenio para evitar la doble imposición) y no se trate de un país o territorio considerado paraíso fiscal. | La solicitud de cita previa para la declaración de la Renta de manera presencial empieza el jueves.
Tenga en cuenta que si el pagador no ha considerado la parte de la retribución exenta a la hora de determinar las retenciones y, en consecuencia, la han retenido por todo el sueldo, reflejándolo así a través del modelo 190, es posible que la Administración tributaria le requiera para probar que efectivamente su empresa le desplazó al extranjero y que se cumplen los requisitos de la exención. En estos casos es recomendable que el trabajador se guarde cualquier prueba que justifique la realidad de los desplazamientos.
A tener en cuenta
- Los administradores de empresas tienen una relación mercantil y, según criterio administrativo, no pueden aplicar este incentivo ya que es necesario que el trabajador tenga una relación laboral estatutaria (DGT V1567-11).
- Asimismo, la Administración considera que no aplica esta exención al socio de una entidad a la que presta sus servicios, calificándolos de trabajo, cuando tiene el control de la misma, por no existir relación laboral según el estatuto del trabajador autónomo (DGT V0778-16).
- Tampoco aplica este incentivo el socio de una cooperativa de trabajo asociada porque su relación con la cooperativa es societaria y no laboral (DGT V1992-15). En cambio sí puede beneficiarse de este incentivo el tripulante de un crucero que realizar viajes por todo el mundo para una entidad residente en EEUU (DGT V0821-15).
- Para determinar la cuantía exenta se procederá a incorporar en el numerador la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento y en el denominador el número total de días del año. El resultado se multiplica por los días en que el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, para efectuar el trabajo contratado (DGT V1031-16)
- Esta exención es compatible con el régimen de dietas y asignaciones de viaje, pero incompatible con el régimen de excesos. Además, si el desplazamiento dura más de 9 meses en el mismo municipio no se podrá aplicar el régimen de dietas por lo que podría interesar aplicar el régimen de excesos en lugar del régimen de expatriados.