
En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador a 12.000 euros, siempre que se supere los 1.500 euros anuales, entre el segundo y el resto de pagadores. En la mayoría de casos conviene hacer la declaración, aunque no se esté obligado, porque con casi toda seguridad saldrá a devolver. | Especial de la Renta 2016
Por regla general todas las personas que generen un rendimiento están obligadas a realizar la Declaración de la Renta, pero hay ciertos supuestos en el que el contribuyente queda liberado de cumplir con Hacienda. Las principales exenciones quedan definidas en las rentas del trabajo con un límite de 22.000 euros brutos anuales. Y en 12.000 euros si los ingresos se reciben a partir de dos pagadores, teniendo en cuenta que para la Agencia Tributaria el paro y otras prestaciones las considera como un pagador más. El límite se elevará a 22.000 euros, cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
En la práctica supone que teniendo varios pagadores es difícil escaparse a hacer la Declaración de la Renta. Es difícil que la suma a partir del segundo pagar no supere los 1.500 euros, para que el límite utilizado quede en 12.000 euros. También se aplicará el límite de 12.000 euros cuando los rendimientos del contribuyente procedan sólo de de pensiones de la Seguridad Social, así como cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
En caso de tributación conjunta se tendrá en cuenta los mismos límites, pero contando los pagadores de forma individual. Es decir, si la pareja tiene cada uno un pagador el límite aplicado será de 22.000 euros anuales.
Pero las excepciones para quedar exentos también vendrán determinada por los rendimientos del ahorro o las ganancias patrimoniales. Para empezar los rendimientos obtenidos tienen que haber estado sometidos a retención de IRPF y su cuantía global no tiene que superar los 1.600 euros anuales.
Además, el contribuyente no debe superar los 1.000 euros anuales por rentas inmobiliarias imputadas, rendimiento de deuda pública y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.
Los autónomos
Hacienda establece que los contribuyentes titulares de actividades económicas que tengan un rendimiento superior a 1.000 euros anuales estarán obligados a realizar la Declaración de la Renta, es decir, la mayoría de autónomos.
La condición de exento queda restringida prácticamente a los contribuyentes con renta muy bajas, pero hay que tener en cuenta que los límites son tan restrictivos que lo normal es que por no hacerla se pierda dinero. Primero, porque en la nómina se suele aplicar retenciones por encima del tipo final del IRPF y, segundo, porque en caso de tener derecho a alguna deducción seguro que sale a devolver. En todo caso, los expertos recomiendan consultar el borrador para comprobar la liquidación final, y si sale a pagar no confirmarlo.