
Desaparece el 'Padre' y se generaliza el uso del 'Renta Web' cualquiera que sea el origen de las rentas. Los interesados pueden acceder al modelo y a los datos fiscales a partir del próximo 5 de abril. | Consulte aquí el Especial de la Renta 2016.
Un año más la Agencia Tributaria (Aeat) pone en marcha la campaña de la Renta, correspondiente en esta ocasión a los ingresos obtenidos por las personas físicas en el ejercicio de 2016.
Los contribuyentes pueden acceder al borrador y a los datos fiscales desde el próximo 5 de abril, a través del Servicio de tramitación del borrador, utilizando alguno de los sistemas de acceso autorizados, esto es, con certificado electrónico reconocido, Cl@ve PIN o con el número de referencia, desde donde se puede confirmar y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.
El nuevo programa Renta Web, que se debe emplear en la actual campaña de la Renta, puede utilizarse con cualquier tipo de dispositivo electrónico con conexión a la Red y desde cualquier lugar con conexión a Internet, lo que permite iniciar la declaración en un dispositivo y finalizarla en otro diferente, ya que la información se almacena en el servidor de la Aeat.
Se acabó el Padre
Se elimina definitivamente. Este programa ya no se utilizó el año pasado para la mayoría de los contribuyentes y únicamente quedó relegado a los declarantes de actividades económicas, básicamente autónomos.
Generalización de la Renta Web. No es exactamente una novedad, ya que es la segunda campaña de la renta en la que los contribuyentes disponen de este sistema. Este año se generaliza para todos los declarantes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas (del trabajo, capital o actividades económicas). Ha venido a sustituir al Programa Padre y al borrador del IRPF, ya que se trata de una mezcla de ambos.
No obstante, se mantiene la presentación de declaraciones en papel impreso obtenido en el Servicio de tramitación del borrador.
Se puede rectificar
Este año existe la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración, cuando el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso, haciendo la declaración las funciones de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación cuando se haya marcado la casilla de solicitud de rectificación.
¿Quién no declara?
No tienen que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en 2016 rentas procedentes exclusivamente de rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.
Este límite también se aplica cuando el contribuyente que perciba rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra una de estas dos situaciones: 1) Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto los 1.500 euros anuales o 2) Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial para los perceptores de estas prestaciones.
Tampoco declaran los rendimientos íntegros del trabajo por debajo de 12.000 euros anuales si proceden de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. También, si se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres. Si el pagador de los rendimientos del trabajo no está obligado a retener o si se perciben rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
En los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, no se declara con el límite conjunto de 1.600 euros anuales, salvo si las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, no procede determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
En cuanto a las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, no hay obligación de declarar hasta un límite conjunto de 1.000 euros anuales. Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Un dato importante es que no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del Impuesto.
Obtener el borrador
Se puede obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración por medios telemáticos en la sede electrónica de la Aeat, a través del Servicio de tramitación del borrador, desde el Portal de Servicios Personalizados de Renta (www.agenciatributaria.es) o bien en www.agenciatributaria.gob.es.
Los datos fiscales de la declaración también estarán disponibles a partir del 5 de abril en la sede electrónica de la Aeat en la dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es, accediendo a través del trámite de Datos fiscales. Y podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales a través del Servicio de tramitación del borrador, dónde podrán confirmar y presentar el borrador de declaración o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.
En el supuesto de tributación conjunta, deberá hacerse constar el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge y su número de referencia o Cl@ve PIN.
Modificar los datos
La modificación del borrador de declaración podrá realizarse a través de la sede electrónica de la Aeat o a través del teléfono, mediante llamada al número 901 200 345 -accesible también a través del teléfono 91 535 68 13-, comunicando el contribuyente su NIF y su número de referencia, previamente solicitado a la Aeat, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la sede electrónica. En los supuestos de declaración formulada por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el NIF así como el número de referencia del cónyuge.
Y, finalmente, mediante personación, previa solicitud de cita, en cualquier Delegación o Administración de la Aeat, aportando el contribuyente para acreditar su identidad, entre otros datos, su NIF.
Podrá solicitarse la modificación del borrador en las oficinas de las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.
Si el contribuyente cree que el borrador no refleja su situación tributaria y no opta por la modificación de aquél en los términos establecidos, deberá presentar la declaración en el plazo, forma y lugar establecidos en esta orden.
Cuando considere que el borrador de la declaración refleja su situación tributaria a efectos de este impuesto podrá confirmarlo y presentarlo, teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a todos los efectos.
Domiciliar el pago
Se mantiene el procedimiento empleado en campañas previas para la domiciliación bancaria en las entidades de crédito colaboradoras. Queda reservada únicamente a las declaraciones que se presenten por vía electrónica, a las que se efectúen mediante los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Aeat o las por las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y entidades locales y que se presenten electrónicamente a la Aeat, así como a los borradores cuya confirmación se realice por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas habilitadas.
Validar la declaración
Si el resultado del borrador de la declaración es a ingresar y no opta por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora a que se refiere el artículo 14 de esta orden, como medio de pago del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo, el declarante cumplimentará o confirmará, en su caso, las opciones de fraccionamiento del pago y domiciliación del segundo plazo, consignará el Número de Referencia Completo (NRC) obtenido tras efectuar el ingreso en la entidad colaboradora y procederá a la confirmación y presentación del borrador.
El contribuyente podrá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora en sus oficinas o a través de los servicios de banca electrónica que aquéllas presten a sus clientes. También podrá obtenerlo en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, por vía electrónica, utilizando alguno de los sistemas de identificación.
Si el resultado del borrador es a ingresar y el contribuyente opta por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora como medio de pago del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo, deberá cumplimentar o confirmar el identificador único de la cuenta, Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y, en su caso, las opciones de fraccionamiento del pago y la domiciliación bancaria y procederá a la confirmación y presentación del borrador.
Si el resultado es a devolver o negativo, el declarante deberá, en su caso, cumplimentar o confirmar el identificador único de la cuenta, Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y proceder a su confirmación y presentación.
Declaración sin ingreso
Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos del modelo de declaración del IRPF correspondientes a la declaración presentada, justificante de presentación, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres en el que constará la fecha y hora de presentación que el contribuyente deberá conservar.
Por medios electrónicos, a través del teléfono, mediante llamada al número 901 200 345 (accesible también a través del teléfono 91 535 68 13). A tal efecto, el contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su NIF, el número de referencia, así como, en su caso, el IBAN en el que desee efectuar la domiciliación o solicitar la devolución. En los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el NIF así como el número de referencia del cónyuge.
Realizada la presentación, la Aeat generará el código seguro de verificación asociado a la presentación.
El contribuyente podrá obtener el justificante de su presentación accediendo a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, accediendo al Portal de Servicios Personalizados de Renta, o bien mediante el servicio de cotejo de documentos electrónicos de la sede electrónica con el código seguro de verificación que le comunicará el operador telefónico.
En las oficinas de la Agencia Tributaria, previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las distintas comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y entidades locales se podrá confirmar el borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica.