Declaración de la renta

Aviso de Hacienda a toda España por la Renta 2024-2025: así se puede pedir cita previa para presentar la declaración en sus oficinas

Tras cerca de dos meses desde su inicio, la Campaña de la Renta 2024-2025 está muy cerca de comenzar su tercera y última fase con la presentación de las declaraciones en las oficinas de la Agencia Tributaria, la última modalidad permitida a los contribuyentes y que requiere, como en la cita telefónica, de la solicitud de cita previa.

Tal y como informa la Agencia Tributaria en su calendario del contribuyente de 2025, este jueves 29 de mayo comienza el plazo para pedir cita previa de cara a presentar las declaraciones en una oficina de Hacienda. Esto se podrá hacer a partir del lunes 2 de junio y hasta el lunes 30 de junio, aunque el último día para pedir cita previa es el viernes 27.

Cómo pedir cita previa para hacer la Renta en una oficina de Hacienda

Existen tres formas diferentes de solicitar cita previa a Hacienda para concertar una convocatoria con un funcionario y que nos haga la declaración de la Renta. Tal y como informa Hacienda, son las siguientes:

  • Por internet: a través de la página web de Hacienda, usando un certificado digital, un DNI electrónico, Cl@ve PIN o el número de referencia.
  • Por la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.
  • Por los números de teléfono 91 553 00 71 y 901 22 33 44, de atención de 9 a 19 horas, de lunes a viernes.

Qué documentos necesitas para hacer la Renta en una oficina de Hacienda

En su página web, el organismo informa de la documentación que hay que tener a mano cuando se acuda a la oficina de Hacienda a realizar la presentación de la declaración.

  • Información sobre la situación personal del contribuyente: DNI original del titular y fotocopia del DNI de los que figuran en la declaración, el IBAN de una cuenta bancaria, la referencia catastral de los inmuebles de propiedad o en los que se resida del alquiler y, si fuese necesario, la autorización firmada por el resto de declarantes (y su fotocopia de DNI) si presentan la declaración en su nombre.
  • Cualquier justificante que pueda dar derecho a deducciones autonómicas u otros beneficios fiscales: el NIF del arrendados, las cantidades pagadas por alquiler, saldos pendientes de amortizar en préstamos por vivienda habitual, los recibos de los seguros cuando se pagan hipotecas, justificantes de donativos...
  • Si hay rendimientos del trabajo no imputados: certificados de los pagadores, el importe de las cuotas pagadas a sindicatos o colegios profesionales, gastos de defensa jurídica...
  • Si hay rendimientos del capital inmobiliario no imputados: justificantes de ingresos y gastos deducibles por alquileres de pisos, locales, plazas de garaje...
  • Si hay rendimientos del capital mobiliario no imputados: certificados de empresas, entidades financieras y de seguros y contratos, recibos de gastos de transmisiones de Letras del Tesoro, obligaciones u otros activos financieros.
  • Si hay rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva no imputados: documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año.
  • Si hay ganancias y pérdidas por transmitir la vivienda habitual no imputadas: fechas, escrituras, documentos, importes reales, gastos y tributos de adquisición y transmisión, así como datos de préstamos hipotecarios y capital pendiente de amortizar.
  • Si hay ganancias y pérdidas por transmitir otros bienes, por premios o subvenciones: fechas y escrituras, documentos, importes reales, gastos y tributos de adquisición y transmisión, certificados de fondos de inversión, justificantes de premios y de subvenciones...
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