Declaración de la renta

Hacienda te llamará por teléfono a partir del martes para hacer la Renta: estos son los documentos que debes tener en ese momento

Imagen de recurso de una oficina de la Agencia Tributaria. Foto: EP.

La Campaña de la Renta se adentra este martes en una nueva etapa: la presentación de las declaraciones de forma telefónica. Es la segunda de las tres modalidades de presentación y la segunda más utilizada después de la 'online' y por encima de la presencial.

De acuerdo con el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria, las declaraciones de la Renta se pueden entregar por teléfono desde este martes 6 de mayo y hasta el lunes 30 de junio. Para ello es indispensable pedir cita previa (así puede hacerse de forma sencilla): esto ya se puede conseguir, con la fecha límite del viernes 27 de junio.

En esta modalidad, el contribuyente pide una cita previa para que un funcionario de la Agencia Tributaria le llame en la fecha y hora acordadas. En esa cita, podrá presentar la declaración de la Renta y poner al día su situación respecto al Impuesto sobre las Personas Físicas, el IRPF.

Aunque contará con la ayuda de un trabajador de Hacienda, el contribuyente debe estar preparado y tener a mano cierta documentación en el momento de la llamada. Así, el trámite será mucho más fácil y se hará mucho más rápido.

Qué documentos necesitas para hacer la Renta por teléfono

En su página web, Hacienda explica qué documentación hay que tener disponible para presentar las declaraciones de la Renta por teléfono:

  • Información sobre tu situación personal: el DNI original del declarante y copias del resto de miembros de la unidad familiar, el número IBAN de la cuenta bancaria y las referencias catastrales de los inmuebles de tu propiedad o de los que vivas en alquiler.
  • Justificantes que den derecho a deducciones autonómicas: el NIF del arrendador y las cantidades pagadas en concepto de alquiler, saldos pendientes de amortizar, recibos de seguros, justificantes de donativos...
  • Certificados de IRPF de los pagadores, los importes pagados en cuotas de sindicatos o colegios profesionales, importes pagados por gastos de defensa jurídica...
  • Si eres propietario o usufructuario de pisos, locales o plazas de garaje: contratos y facturas que sean justificantes de ingresos y gastos deducibles.
  • Certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos de transmisiones de letras del tesoro, obligaciones u otros activos financieros...
  • En el caso de rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva: los documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el ejercicio.
  • En el caso de tener ganancias o pérdidas por haber perdido la vivienda habitual: fechas, escrituras, importes reales, gastos y tributos de adquisición y transmisión, así como los datos de préstamos hipotecarios y capital pendiente de amortizar a fecha de transmisión, si existiesen.
  • En el caso de otras ganancias o pérdidas o premios y subvenciones: fechas, escrituras, importes reales, gastos y tributos de adquisición y transmisión, certificados de fondos de inversión y justificantes de esos premios y subvenciones.
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