Declaración de la renta

Estas son las deducciones en Asturias para la Renta 2024-2025

Una funcionaria de la Agencia Tributaria atiende a una ciudadana en una oficina del organismo. Foto: EP.

Los contribuyentes de Asturias tienen una cita con Hacienda desde el 2 de abril, fecha en la que comienza la Campaña de la Renta 2024-2025 y de la que saldrán más de medio millón de declaraciones en esta comunidad autónoma, de acuerdo con los datos de la Agencia Tributaria, que cifró en 567.000 los borradores entregados en la anterior campaña.

Para esta edición de la Renta, Asturias ha aprobado casi una treintena de deducciones autonómicas que servirán a sus contribuyentes para obtener un mejor resultado en la declaración. Estas deducciones tienen que ver con materias habituales: alquiler y compra de vivienda, natalidad, gastos educativos...

Para poder beneficiarse de estas deducciones es indispensable contar con la residencia fiscal en Asturias en 2024, para lo cual es necesario haber residido en esta región más días que en ninguna otra durante el periodo impositivo.

Las deducciones autonómicas de Asturias en la Renta 2024-2024 se pueden consultar en este enlace del Manual de Renta y son las siguientes:

Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años

Se otorga una deducción de 500 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva, sin contraprestación, más de 183 días al año con el contribuyente. Esta deducción se puede prorratear en el caso de que varios contribuyentes tengan derecho a ella.

La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 26.000 euros en declaración individual y los 37.000 en conjunta.

Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad

Se deduce el 3% de las cantidades pagadas para adquisición o adecuación de la vivienda cuando el contribuyente, su cónyuge, ascendientes o descendientes tengan una discapacidad de al menos un 65%. La base máxima de la deducción es de 15.000 euros.

Es obligatorio que las personas que convivan con el contribuyente lo hagan más de 183 días y que no obtengan rentas superiores a 35.000 euros. La deducción se puede prorratear en el caso de que varias personas puedan beneficiarse de ella.

Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida

Se deduce el 100% del gasto realizado durante el ejercicio con un límite de 5.000 euros que se puede agotar en los tres ejercicios impositivos siguientes. En el caso de existir varias personas que se puedan beneficiar de la deducción el importe de la misma se prorrateará.

Por arrendamiento de vivienda habitual

La deducción es del 10% de las cantidades pagadas con un máximo de 500 euros, pero aumenta a un 30% y un límite de 1.500 euros para residentes en concejos en riesgo de despoblación, jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas y monoparentales y mujeres víctimas de violencia de género.

La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 35.000 euros en tributación individual y los 45.000 en conjunta. La deducción se puede prorratear si hay varios contribuyentes beneficiarios.

Por adopción internacional de menores

Se contempla una deducción de 1.500 euros por hijo adoptado en el periodo impositivo, cantidad que se puede prorratear entre los dos padres si son beneficiarios.

Por partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en la misma fecha

Se dan 1.000 euros de deducción por cada hijo. En matrimonios y parejas de hecho la deducción se puede prorratear en partes iguales.

Por familias numerosas

Se dan 1.000 euros de deducción en familias numerosas de categoría general y 2.000 euros en familias numerosas de categoría especial. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 35.000 euros en tributación individual y los 45.000 en conjunta. En matrimonios y parejas de hecho la deducción se puede prorratear en partes iguales.

Para familias monoparentales

Se concede una deducción de 500 euros para el contribuyente que tenga a su cargo los siguientes descendientes:

  • Hijos menores de edad que convivan con el contribuyente y con rentas menores a 8.000 euros.
  • Hijos mayores de edad con discapacidad que convivan con el contribuyente y con rentas menores a 8.000 euros.
  • Descendientes de los dos casos anteriores que no convivan con el contribuyente al estar internados en centros especializados pero dependen económicamente de él.

La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 35.000 euros en tributación individual y los 45.000 en conjunta.

Por acogimiento familiar de menores

La deducción es de 500 euros por cada menor si convive 183 días o más con el contribuyente y de 250 euros en el caso de que conviva más de 90 días y menos de 183. La deducción se puede prorratear si existe más de un contribuyente con derecho a ella.

Por certificación de la gestión forestal sostenible

Se otorga una deducción del 30% de las cantidades pagadas con un límite de 1.000 euros. La deducción también se puede prorratear si existen más contribuyentes con derecho a la misma.

Por gastos de descendientes en centros de cero a tres años

Con carácter general se concede un 15% de los gastos con un límite de 500 euros y siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 26.000 euros en tributación individual y los 37.000 en conjunta.

Para los contribuyentes con residencia en concejos en riesgo de despoblación la deducción es del 30% con un límite de 1.000 euros y siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 35.000 euros en tributación individual y los 45.000 en conjunta.

En ambos casos, si existe matrimonio o pareja de hecho se puede prorratear el importe de la deducción.

Por adquisición de libros de texto y material escolar

Se deduce el 100% de las cantidades pagadas por libros de texto y material escolar en Educación Primaria y Secundaria. Existen diferentes límites a la deducción que dependen del tipo de declaración y de la cuantía de ingresos que se pueden consultar en este enlace del Manual de Renta.

Por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en concejos en riesgo de despoblación

La deducción es de 300 euros por hijo siempre que conviva con el contribuyente. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 35.000 euros en tributación individual y los 45.000 en conjunta. En matrimonios y parejas de hecho la deducción se puede prorratear en partes iguales.

Para contribuyentes que se establezcan como trabajadores por cuenta propia o autónomos en concejos en riesgo de despoblación

Se establece una deducción de 1.000 euros por contribuyente. Esta deducción es válida para cualquiera de los miembros de la unidad familiar sin necesidad de prorratear cuantías. Es obligatorio que el alta tenga lugar en 2024 y que se mantenga al menos durante un año.

La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 35.000 euros en tributación individual y los 45.000 en conjunta.

Por gastos de transporte público para residentes en concejos en riesgo de despoblación

El importe de la deducción es el 100% de los gastos en abonos de transporte público de carácter unipersonal y nominal, con un límite de 100 euros. En tributación conjunta si existen varios contribuyentes con derecho se multiplicará esos 100 euros por el número de beneficiarios.

Además, los contribuyentes con descendientes también pueden beneficiarse de una deducción del 10% de los gastos de sus abonos si cursan estudios de bachillerato, formación profesional o universitaria fuera del concejo.

En todos los casos la suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 35.000 euros en tributación individual y los 45.000 en conjunta.

Por gastos de formación en que hayan incurrido los contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico

Se deduce el 100% de estos gastos con un límite de 2.000 euros. Es indispensable que no hayan transcurrido tres años desde la finalización de la formación académica, mantener la residencia en Asturias tres años y que exista alta en la Seguridad Social y un contrato de trabajo en los casos de trabajos por cuenta ajena.

En este enlace del Manual de Renta se incluyen todos los trabajos considerados por Hacienda para la aplicación de esta deducción.

Para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales

Se deduce el 15% de las cantidades pagadas con un límite de 1.000 euros, aunque sube a 2.000 si el contribuyente desarrolla trabajos cualificados relacionados con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico.

Esta deducción se puede aplicar en el periodo impositivo y en los tres siguientes, y solo se permite el contribuyente vivió los cuatro años anteriores fuera de Asturias, vive los tres años siguientes en la comunidad, se dé de alta en el régimen correspondiente y tenga un contrato de trabajo en el caso de trabajo por cuenta ajena.

En este enlace del Manual de Renta se incluyen los gastos deducibles y los trabajos especialmente cualificados que dan derecho a la deducción.

Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para determinados colectivos

Con carácter general es una deducción del 5% de las cantidades pagadas si los contribuyentes tienen 35 años o menos y si el valor de las viviendas no supera los 250.000 euros. En el caso de vivir en concejos en riesgo de despoblamiento es del 5% pero se eleva al 10% en personas de 35 años o menos, familias numerosas o monoparentales.

En todos los casos la base máxima de la deducción será de 10.000 euros y la suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 35.000 euros en tributación individual y los 45.000 en conjunta.

Por adquisición de vehículos eléctricos

Se deduce el 15% de las cantidades pagadas en el ejercicio por la compra de un vehículo eléctrico nuevo o de kilómetro cero, ya sean enchufables o de pila de combustible y dicho vehículo no se encuentre afecto a ninguna actividad económica. La base máxima de la deducción es de 50.000 euros y se prorrateará entre los compradores.

Por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad

La deducción es de 500 euros por el primer descendiente y de 600 euros por el segundo y sucesivos. La base máxima de la deducción será de 10.000 euros y la suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 35.000 euros en tributación individual y los 45.000 en conjunta.

En caso de más de un contribuyente que puede beneficiarse de la deducción el importe se prorrateará entre ellos.

Por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad

Se deduce el 100% de los gastos del ejercicio en que se produzca la emancipación, con un importe máximo de 1.000 euros. El movimiento se considera realizado cuando el contribuyente pasa a vivir a una nueva vivienda habitual en el Principado e irse de la de sus ascendientes. La deducción se pierde si el contribuyente regresa al hogar antes de tres años.

La base máxima de la deducción será de 10.000 euros y la suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 35.000 euros en tributación individual y los 45.000 en conjunta.

Por la obtención de ayudas o subvenciones otorgadas por el Principado de Asturias a enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica

Hacienda explica que el informe es "el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen a la cuantía de la subvención o ayuda que se integre en la base liquidable".

Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas

Se deduce el importe gastado en reparación, conservación, formalización de contratos, primas de seguros por daños o impagos y los gastos para la obtención de certificados de eficiencia energética. El límite máximo es de 500 euros.

Por los gastos vitales en que incurran los contribuyentes de hasta 35 años

Se incluye la deducción de los gastos asociados a la vivienda y a los suministros de la misma, educativos, transporte y movilidad, tecnología, deportivos o culturales, con un límite de 2.000 euros hasta los 25 años, de 1.500 euros hasta los 30 años y de 1.000 euros hasta los 35 años.

La suma de las bases imponibles general y del ahorro no pueden superar los 28.000 euros anuales.

Por descendientes en caso de fallecimiento de progenitor como consecuencia de accidentes laborales

Se da una deducción de 1.000 euros por cada descendiente.

Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

Se deduce el 30% de las cantidades pagadas en adquisición de acciones o participaciones sociales en acuerdos de constitución o ampliaciones de capital, con un límite de 6.000 euros anuales.

El contribuyente nunca podrá llegar, junto a su cónyuge, allegados o familiares hasta tercer grado, superar el 40% del capital social y debe mantener la participación al menos tres años.

La empresa debe tener su domicilio fiscal y social en Asturias, realizar una actividad económica, tener la condición microempresa, pequeña o mediana empresa y contar con una persona contratada a jornada completa. En el caso de ampliaciones de capital, es obligatorio que la empresa se constituyese como muy tarde tres años antes y se debe incrementar el personal medio de la empresa y mantener ese incremento al menos dos años.

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