
Casi cinco años después de su puesta en marcha, el Ingreso Mínimo Vital llega en la actualidad a 2.097.290 personas (datos del mes de febrero publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones). Todas estas personas, a raíz del cobro de esta renta garantizada, han de cumplir ciertos requisitos. Y uno de ellos tiene que ver con la Renta.
El artículo 36 de la Ley del Ingreso Mínimo Vital (puede consultarlo en este enlace) explica que una de las obligaciones de los beneficiarios de esta renta garantizada es "presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas". Esta obligación, detalla el escrito, se extiende además a los integrantes de la unidad de convivencia del beneficiario o beneficiaria.
Esta misma ley establece que la Seguridad Social procederá a la suspensión del pago del IMV en el caso de que "las personas que tengan la condición de obligados tributarios hubieran incumplido durante dos ejercicios fiscales seguidos la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".
Por esta razón, Hacienda presta mucha atención todas las campañas a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, a los que dedica una sección en su portal de Renta. La Campaña 2024-2025 no ha sido una excepción y en este enlace de la página web de Hacienda se advierte de que "los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos".
Cómo presentar la Renta si has cobrado el IMV en 2024
La Agencia Tributaria también se encarga de preparar a todas estas personas para hacerle lo más sencillo posible el trámite y darle las explicaciones pertinentes. El mensaje que transmite el organismo es que es una simple formalidad y que en muchos casos apenas llevará tiempo al contribuyente.
Hacienda afirma que, al ser el IMV una renta exenta, "la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración". El organismo va un paso más allá y asegura que "en la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar" y que la cuota será cero, por lo que "si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero".
Solo en un caso deberán declararse ciertas cantidad, y como rendimientos del trabajo, las cuantías del IMV que superen 1,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). "En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso", indica Hacienda.
Los menores de edad de la unidad familiar del IMV y su papel en la Renta
Hay que dedicar atención a los menores de edad que forman parte de la unidad familiar contemplada para el cobro del IMV y que están obligados a presentar la declaración. Hacienda informa de que no vale con que aparezcan como descendientes en la Renta de sus progenitores, ya que han de "presentar declaración de forma individual o conjunta con la unidad familiar".
El organismo da una recomendación: apuesta por "la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores". En el caso de no existir matrimonio, Hacienda informa de que uno de los dos progenitores podrá hacer la declaración conjunta con los hijos y el progenitor restante una declaración individual.