
La Comunidad de Madrid es una de las que más contribuyentes tiene y, por lo tanto, más personas con la obligación de presentar la declaración de la Renta. Por eso, cada cambio en los requisitos o deducciones es tan importante, especialmente con las que implican a un mayor número de personas.
Es el caso de la deducción por alquiler habitual, aquella de la que se pueden beneficiar las personas que han pagado un alquiler durante el ejercicio fiscal. Algo que en una gran urbe como Madrid capital es muy frecuente. En lo que respecta a esta deducción, quizá una de las que más gente se beneficia, ha sufrido un cambio importante de cara a la Renta 2024-2025, cuya campaña empieza el próximo 2 de abril.
La novedad es que Madrid ha aumentado la edad máxima a la que se puede disfrutar de la deducción. Tal y como explica la Comunidad en su página web, una de las novedades de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) de 2024 es que "se amplía el ámbito de aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual, extendiéndola a todos los arrendatarios menores de 40 años".
En otros ejercicios el tope estaba en 35 años y solo era de 40 años en situaciones de mayor vulnerabilidad como la de desempleo durante al menos la mitad del año y con dos familiares a cargo. Ahora, aumenta hasta los 40 años para todos los contribuyentes.
Importe de la deducción por alquiler de la Renta en Madrid
El importe de la deducción, explica la Comunidad será de un 30% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler, hasta un máximo de 1.237,20 euros.
Requisitos para la deducción por alquiler de la Renta en Madrid
Al margen de la edad, la Comunidad de Madrid impone otros requisitos de cumplimiento obligatorio para que el contribuyente pueda beneficiarse de la deducción. Son los siguientes:
- El contribuyente debe tener su residencia fiscal en Madrid. Para ello, es necesario que residiese en la Comunidad al menos 183 días del ejercicio fiscal 2024.
- El contribuyente ha de dedicar al menos el 20% de su base imponible al pago de alquiler.
- Es obligatorio que el casero deposite la fianza en la Agencia Social de la Vivienda de la Comunidad de Madrid, algo que debe hacer en el momento de la formalización del contrato. La Agencia Tributaria se encarga de realizar las comprobaciones.
- La suma de las bases imponibles general y del ahorro no pueden superar los 26.414,22 euros en tributación individual o los 37.322,20 euros en tributación conjunta. Además, la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar no puede superar los 61.860 euros.