
La Campaña 2023-2024 de la Renta ya ha echado a andar en gran parte de España. La Comunidad de Madrid es una de las regiones en la que más contribuyentes tendrán que saldar sus cuentas pendientes con Hacienda entregando un borrador en el que podrán incluir diferentes deducciones autonómicas.
Entre todas las deducciones autonómicas de la región (puede consultarlas en este enlace) destacan varias que afectan a las personas que han tenido un hijo por vía natural o bien han realizado una adopción en 2023.
La Agencia Tributaria las desglosa en su Manual de Renta, publicado en su página web. Pero hay que hacer el siguiente recordatorio: solo podrán beneficiarse de las deducciones autonómicas de Madrid aquellas personas que en 2023 tuviesen su residencia fiscal en la región, es decir, al menos 183 días del año.
Por nacimiento o adopción de hijos
Esta deducción es de 721,70 euros por cada hijo nacido o adoptado y se puede aplicar tanto en el periodo impositivo del nacimiento o adopción como en los dos periodos siguientes. Si el parto o la adopción es múltiple, no se permite disfrutar de la deducción en esos dos periodos posteriores. El importe de la deducción se puede prorratear si el niño convive con los dos padres.
Para poder acogerse a esta deducción, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 30.930 euros en tributación individual y los 37.332,20 euros en tributación conjunta. Además, la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la familia no puede superar los 61.860 euros anuales.
Por adopción internacional de niños
La cuantía de la deducción es de 721,70 euros por cada hijo adoptado y además es compatible con la deducción anterior. Como en el anterior caso, también se puede prorratear si el niño convive con los dos padres.
Por acogimiento familiar de menores
La cuantía de la deducción va en función de los menores acogidos en el periodo impositivo:
- 618,60 euros por el primer menor en régimen de acogimiento.
- 773,25 euros por el segundo menor.
- 927,90 euros por cada uno de los menores a partir del tercero o sucesivo.
Existen límites a la suma de las bases imponibles general y del ahorro para el disfrute de esta deducción: de 26.414,22 euros para la tributación individual y de 37.322,20 euros para la tributación conjunta. Como en los dos casos anteriores, se puede prorratear en casos de matrimonio o parejas de hecho.