
Unas 175.000 personas hicieron la declaración de la Renta el año pasado en La Rioja, de acuerdo con los datos de la Agencia Tributaria. Por eso, será bastante probable que una gran parte de las mismas tenga que hacerla de nuevo en la Campaña 2023-2024 que comienza este miércoles 3 de abril.
Al igual que el resto de comunidades autónomas, La Rioja pone a disposición de sus residentes fiscales una serie de deducciones autonómicas que pueden aliviar y mejorar el resultado de su declaración. Lo único que tienen que hacer los contribuyentes es cumplir los requisitos que exige cada una de ellas y acreditar la residencia fiscal en La Rioja (vivir al menos 183 días del año en la región).
En su página web, la Agencia Tributaria ha publicado el Manual de Renta 2023, en el que se incluyen todas las deducciones autonómicas válidas para esta Campaña de la Renta. En este enlace aparecen disponibles las de La Rioja, que son las siguientes:
Por nacimiento y adopción de hijos
La deducción es de 600 euros por el primer hijo, de 750 por el segundo y de 900 por cada uno a partir del tercero. Si son nacimientos o adopciones múltiples se conceden 60 euros adicionales por cada hijo.
Por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios de La Rioja
La deducción es del 5% de las cantidades pagadas con un límite de 452 euros. La base máxima anual es de 9.040 euros y la lista de los municipios se encuentra junto con el link de deducciones que facilita la Agencia Tributaria.
Por gastos en escuelas infantiles, centros de educación infantil o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años para contribuyentes que fijen su residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja
La deducción es del 30% de los gastos en preinscripción y matrícula, asistencia y alimentación. El límite máximo de la deducción es de 600 euros y la lista de los municipios se encuentra junto con el link de deducciones que facilita la Agencia Tributaria.
La base liquidable general no puede ser superior a 18.030 euros en tributación individual ni a 30.050 en tributación conjunta, y la base liquidable del ahorro no puede superar los 1.800 euros.
Por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente o guarda con fines de adopción
La deducción es de 300 euros por menor que ha convivido al menos 183 días con el contribuyente y de 150 euros en el caso de que la convivencia sea de entre 90 y 183 días.
Por cada hijo de 0 a 3 años de contribuyentes que tengan su residencia o trasladen la misma a pequeños municipios de La Rioja en el periodo impositivo y la mantengan durante un plazo de al menos 3 años consecutivos
La deducción es de 100 euros mensuales por cada hijo.
Por cada hijo de 0 a 3 años en escuelas infantiles o centros de educación infantil de cualquier municipio de La Rioja
La deducción es del 20% de los gastos de escolarización no subvencionado por cada hijo: la preinscripción y matrícula, la asistencia y alimentación. El límite máximo es de 600 euros, la base liquidable general no puede superar los 18.030 euros en tributación individual ni los 30.050 euros en conjunta y la base liquidable del ahorro no puede superar los 1.800 euros.
Por adquisición de vehículos eléctricos nuevos
Se deducen el 15% de las cantidades pagadas por la compra de vehículos eléctricos nuevos que no estén afectos a actividades profesionales o empresariales por un valor inferior a 50.000 euros. El límite máximo de 300 euros salvo en el caso de las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, que es de 225 euros.
Por acceso a Internet para los jóvenes emancipados
La deducción es del 30% de los gastos anuales con empresas suministradoras siempre que el contribuyente tenga menos de 36 años y firme el contrato en el periodo impositivo. La deducción sube al 40% en el caso de unidades familiares monoparentales o con residencia en los pequeños municipios de La Rioja.
La base liquidable general no puede superar los 18.030 euros en tributación individual ni los 30.050 euros en conjunta y la base liquidable del ahorro no puede superar los 1.800 euros.
Por suministro de luz y gas de uso doméstico para los jóvenes emancipados
La deducción es del 15% del importe de los gastos anuales si el contribuyente tiene menos de 36 años, ha firmado el contrato de suministro ese ejercicio y sea además para su vivienda habitual. La deducción sube al 20% para contribuyentes que residan en pequeños municipios y del 25% si pertenece a una familia monoparental.
La base liquidable general no puede superar los 18.030 euros en tributación individual ni los 30.050 euros en conjunta y la base liquidable del ahorro no puede superar los 1.800 euros.
Por inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años
Se deducen el 15% de las cantidades pagadas por construcción, adquisición, ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual siempre que se haya adquirido a partir de 2013. La base liquidable general no puede superar los 18.030 euros en tributación individual ni los 30.050 euros en conjunta y la base liquidable del ahorro no puede superar los 1.800 euros.
La base máxima de la deducción es de 9.000 euros.
Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años
La deducción es del 10% de las cantidades no subvencionadas, con un máximo de 300 euros. La deducción sube al 20% para contribuyentes residentes en municipios pequeños, con un importe máximo de 400 euros. La base liquidable general no puede superar los 18.030 euros en tributación individual ni los 30.050 euros en conjunta y la base liquidable del ahorro no puede superar los 1.800 euros.
Por adquisición de bicicletas de pedaleo no asistido
La deducción es del 15% de las adquisiciones con un límite máximo de 50 euros por vehículo y dos vehículos por unidad familiar.
Por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación de la vivienda habitual
La deducción es del 5% de las cantidades destinadas a rehabilitación de vivienda que sea o vaya a ser residencia habitual del contribuyente menor de 36 años. La deducción sube al 7% en el caso de que la base liquidable general del contribuyente no supere los 18.030 euros en tributación individual o los 30.050 euros en conjunta, y a la vez no supere los 1.800 euros la base liquidable del ahorro. La deducción es del 2% para el resto de contribuyentes.
La base máxima de la deducción es de 9.040 euros.
Por cantidades invertidas en adquisición o construcción de vivienda habitual para jóvenes
La deducción es del 3% de los gastos invertidos en adquisición de vivienda por menores de 36 años. La deducción sube al 5% en el caso de que la base liquidable general del contribuyente no supere los 18.030 euros en tributación individual o los 30.050 euros en conjunta, y a la vez no supere los 1.800 euros la base liquidable del ahorro.
La base máxima anual es de 9.040 euros.
Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural
La deducción es del 8% de las cantidades invertidas en adquisiciones anteriores al 1 de enero de 2013, siempre que se encuentre en un municipio diferente al de su residencia, con un límite de 450,76 euros. La base máxima anual es de 9.040 euros anuales.
Por obras de adecuación de vivienda habitual en La Rioja para personas con discapacidad
La deducción es del 15% de las cantidades pagadas. La base máxima, junto con la deducción de rehabilitación de vivienda habitual, es de 9.040 euros.
Por donaciones irrevocables, puras y simples en materia de mecenazgo
- Por donaciones para la promoción y estímulo de las actividades de fomento de mecenazgo: el 15% de las cantidades donadas.
- Por donaciones para la investigación, conservación, restauración, rehabilitación, consolidación, difusión, exposición y adquisición de bienes de interés cultural del Patrimonio Histórico de La Rioja: la deducción es del 15% de las cantidades donadas.
- Por donaciones a empresas culturales: el 20% de las cantidades donadas a empresas culturales con fondos propios inferiores a 300.000 euros y para ser empleadas en los puntos desglosados en este enlace de la Seguridad Social.
- Por donación de bienes culturales por sus autores o creadores y sus herederos: la deducción es del 20%
El límite conjunto de la deducción es del 30% de la cuota íntegra autonómica.
Por cantidades destinadas a investigación, conservación, restauración, rehabilitación o consolidación de bienes que formen parte del patrimonio histórico de La Rioja
El 15% de las cantidades destinadas a investigación, conservación, restauración, rehabilitación o consolidación de bienes, con un límite máximo de 500 euros.
Para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva
El 30% de los gastos en servicios prestados en gimnasios e instalaciones deportivas, prestados por entidades del Registro de Deporte de La Rioja, clases para la práctica del deporte o la educación física o licencias federativas emitidas por federaciones.
La deducción sube al 100% en el caso de mayores de 65 años y personas con discapacidad de al menos el 33%. El límite máximo de deducción es de 300 euros.
Para paliar la subida de los intereses de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual
La deducción es del 15% de las cantidades pagadas, con una base máxima de 5.000 euros.