
Más de 300.000 contribuyentes presentaron en Cantabria la declaración de la Renta el ejercicio pasado (datos de la Agencia Tributaria) y se espera una cifra similar para la Campaña 2023-2024, que comienza el próximo 3 de abril.
Todas estas personas podrán beneficiarse de las deducciones autonómicas aprobadas por Cantabria. Cada comunidad tiene las suyas y la cántabra no es una excepción. Solo hay que cumplir una condición: acreditar la residencia fiscal en la región, lo que se consigue mediante la residencia 183 días o más en el ejercicio fiscal.
La Agencia Tributaria ha publicado en su página web el Manual de Renta 2023, en el que aparecen todas las deducciones autonómicas, desglosadas por comunidad. En este enlace se pueden observar las de Cantabria, que son las siguientes:
Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad
La deducción es del 10% de las cantidades pagadas con un límite de 300 euros en tributación individual y 600 euros en conjunta. Para poder beneficiarse de ella es necesario gastar en alquiler más del 10% de la renta anual y tener menos de 35 años, tener cumplidos 65 años o más o un grado de discapacidad del 65%.
La suma de las bases liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 22.946 euros en tributación individual y 31.485 euros en tributación conjunta.
Por cuidado de familiares
Se concede una deducción de 100 euros por descendientes menores de 3 años, ascendientes mayores de 70 años o ascendientes y descendientes, cónyuges o hermanos con discapacidad de al menos un 65%.
Es necesario que la persona que genera la deducción conviva al menos 183 días y que no tenga rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros.
Por obras de mejora
Se deducen el 15% de las cantidades pagadas en viviendas propiedad del contribuyente o en edificios en los que se encuentren, siempre que:
- Sean rehabilitaciones calificadas como tal por la Dirección General de Vivienda de Cantabria.
- Tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente y la accesibilidad.
- Tengan por objeto usar energías renovables, seguridad y estanqueidad y la sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas y electricidad.
- Tengan por objeto obras de instalación de infraestructuras de comunicación para acceso a Internet y a servicios de televisión digital.
Los límites máximos de la deducción son de 1.000 euros en tributación individual y 1.500 euros en tributación conjunta. Con todo, se amplían 500 euros si el contribuyente tiene una discapacidad del 65%.
Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera o a Asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad
La deducción es del 15% de las cantidades donadas a las funciones, el 12% de las cantidades donadas al Fondo Cantabria Coopera y el 15% de las cantidades donadas a las asociaciones domiciliadas. El límite es el 10% de la base liquidable general y del ahorro.
Por acogimiento familiar de menores
La deducción es de 240 euros o el resultado de multiplicar 250 por el número de menores, con un límite de 1.200 euros. Los menores no deben tener ningún tipo de parentesco con el contribuyente.
Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
El 15% de las cantidades invertidas en adquisición de acciones o participaciones sociales por acuerdos de constitución o ampliaciones de capital en sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades anónimas laborales o sociedades limitadas laborales. El límite es de 1.000 euros.
La participación del contribuyente se debe mantener durante al menos tres años, no puede superar el 40% y, aunque puede formar parte del consejo de administración, no puede llevar a cabo funciones ejecutivas o de dirección. La sociedad debe tener su domicilio fiscal y social en Cantabria, tener contratada a una persona a tiempo completo y desarrollar una actividad económica durante los siguientes tres años.
Por gastos de enfermedad
El 10% de los gastos y honorarios profesionales gastados por enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez no cubiertos por la Seguridad Social. El límite anual de la deducción es de 500 euros en tributación individual y de 700 euros en tributación conjunta, pero suben en 100 euros por cada contribuyente que tenga una discapacidad de al menos el 65%.
El límite a la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 22.946 euros en tributación individual ni los 31.485 euros en tributación conjunta.
Por gastos de guardería
El 15% de los gastos en hijos menores de tres años, con un límite de 300 euros por cada hijo. El límite a la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 22.946 euros en tributación individual ni los 31.485 euros en tributación conjunta.
Por familias monoparentales
Se concede una deducción de 200 euros, y se consideran integrantes de la unidad monoparental a hijos menores de edad que convivan con el contribuyente, mayores de edad declarados judicialmente incapacitados y sujetos a potestad o hijos mayores a los que se haya declarado la curatela representativa.
La suma de las bases liquidables general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar no puede superar los 31.485 euros.
Por nacimiento y adopción de hijos
La deducción es de 100 euros por hijo que conviva con el contribuyente. La suma de las bases liquidables general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar no puede superar los 31.485 euros.
Por arrendamiento de vivienda situada en zonas de Cantabria con reto demográfico que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del arrendatario
La deducción es del 20% de las cantidades pagadas, con un límite de 600 euros en tributación individual y uno de 1.200 euros en tributación conjunta. La suma de las bases liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 22.946 euros en tributación individual y 31.485 euros en tributación conjunta.
Los requisitos para una zona rural con reto demográfico aparecen incluidos en este enlace de la Agencia Tributaria.
Por gastos de guardería para contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales de Cantabria con reto demográfico
La deducción es del 30% de las cantidades pagadas para el cuidado de hijos menores de tres años, con un límite de 600 euros. La suma de las bases liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 22.946 euros en tributación individual y 31.485 euros en tributación conjunta.
Por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de Cantabria con reto demográfico por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia
La deducción es de 500 euros en el periodo impositivo en que tenga lugar el cambio de residencia que esté motivado por la realización de una actividad laboral. El contribuyente debe permanecer allí ese periodo impositivo y los tres siguientes, y la suma de las bases liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 22.946 euros en tributación individual y 31.485 euros en tributación conjunta.
Por inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social establecidas en Cantabria
- La deducción es del 20% de las cantidades pagadas para ser socio de entidades de la Economía Social.
- La deducción es del 50% de las cantidades donadas a entidades de la Economía Social para desarrollar actividades económicas.
- La deducción es del 25% de las cantidades donadas a entidades de la Economía Social para realizar actividades de difusión y fomento de la Economía Social.
Las entidades deben formar parte de la economía social, tener su domicilio fiscal y social en Cantabria y contar con una persona con contrato laboral al menos tres años.