
Galicia, una de las principales comunidades autónomas de nuestro país, es también una de las regiones en las que más contribuyentes hay y, por eso, cobra especial importancia en la Campaña de la Renta que empieza el 3 de abril.
Todos los contribuyentes gallegos podrán beneficiarse de las deducciones autonómicas que su comunidad les ofrcee. Para ello, deben demostrar una condición: que efectivamente han sido residentes fiscales en Galicia, es decir, al menos 183 días durante el año.
La Agencia Tributaria ha publicado su Manual de Renta 2023 en el que aparecen detalladas las deducciones autonómicas aplicables en Galicia. Se encuentran en este enlace y son las siguientes:
Por nacimiento o adopción de hijos
- Cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supera los 22.000 se da 360 euros por el primer hijo, 1.200 euros por el segundo, y 2.400 por el tercero y sucesivos.
- Cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro supera los 22.000 euros se dan 300 euros por hijo y 360 por hijo en caso de parto múltiple.
- La deducción se incrementa en un 20% en residentes de municipios de menos de 5.000 habitantes y en los resultantes de procesos de fusión o incorporación.
- La deducción se duplica en el caso de hijos con un grado de discapacidad de al menos el 33%.
La deducción se puede aplicar los dos ejercicios fiscales siguientes, siempre que no se superen los 31.000 euros en la suma de las bases imponibles general y del ahorro.
Para familias con dos hijos e hijas
La deducción es de 250 euros, pero sube a 500 euros cuando alguno de los hijos tiene una discapacidad de al menos el 65%.
Por familia numerosa
- La deducción es de 250 euros en el caso de familias con dos hijos y de 400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial. Por cada hijo adicional a partir del tercero se conceden 250 euros más.
- En casos de contribuyentes o descendientes con discapacidad de al menos un 65%, las familias con dos hijos tendrán una deducción de 500 euros, las de categoría especial una de 800 euros y por cada hijo adicional a partir del tercero se conceden 500 euros.
Por acogimiento de menores
La deducción es de 300 euros por cada menos, siempre que el contribuyente conviva con él al menos 183 días del año. Baja a 150 euros cuando el tiempo de convivencia es menor a 183 días y superior a 90 días.
Por cuidado de hijos menores
El 30% de las cantidades pagadas por contribuyentes que, por motivos de trabajo, dejen a sus hijos en escuelas infantiles de 0 a 3 años o con una persona empleada de hogar. El límite es de 400 euros con carácter general y de 600 euros en el caso de que existen dos o más hijos con menos de 3 años.
Para poder aplicar la deducción, los dos padres han de realizar una actividad por cuenta propia o ajena, han de dar de alta a la persona empleada de hogar y el contribuyente no podrá superar 22.000 euros en tributación individual y 31.000 en conjunta con la suma de sus bases imponibles.
Por contribuyentes con discapacidad, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas
El 10% de las cantidades pagadas a terceros por los contribuyentes mayores de 65 años o con una discapacidad de al menos el 65% que necesiten ayuda de terceras personas. El límite de la deducción es de 600 euros.
Para poder beneficiarse de la deducción, la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no puede ser superior a 22.000 euros en tributación individual ni a 31.000 euros en conjunta, y el contribuyente no puede ser usuario de residencias públicas o concertadas en Galicia.
Por alquiler de la vivienda habitual
Se deduce el 10% de las cantidades pagadas con un límite de 300 euros por contrato y año. La deducción sube al 20% y 600 euros de límite si existen dos hijos o mas menores de edad y se duplica en el caso de que el arrendatario tenga un 33% de discapacidad.
Para poder beneficiarse de la deducción, el contribuyente debe tener 35 años o menos, la fecha del contrato ser posterior al 1 de enero de 2003 y que la suma de sus bases imponibles no supere los 22.000 euros.
Por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos
La deducción es del 30% de las cantidades pagadas por cuota de alta y cuotas mensuales de acceso a Internet, con un límite de 100 euros. Solo puede aplicarse el ejercicio en el que se dio de alta el servicio.
Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación
El 30% de las cantidades invertidas en compra de acciones o participaciones sociales en procesos de constitución de empresas o ampliaciones de capital en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas. El límite es de 6.000 euros.
Para poder beneficiarse de la deducción la participación del contribuyente debe ser menor al 40% del capital social y superior al 1%, que la entidad tenga su domicilio fiscal y social en Galicia y que desarrolle una actividad económica con al menos una persona contratada. Estos requisitos han de cumplirse durante los tres años siguientes.
Se contempla un aumento del 15% de la deducción (con el límite de 9.000 euros) cuando la inversión es en una pequeña o mediana empresa innovadora, en sociedades promotoras de un proyecto empresarial que sea iniciativa de empleo de base tecnológica o en sociedades participadas por universidades u organismos de investigación.
Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación
El importe de la deducción es del 30%, con el límite de 20.000 euros, tanto de las cantidades invertidas como de las cantidades prestadas. Existe un incremento adicional del 15% para sociedades que sean pequeñas o medianas empresas, promotoras de un proyecto empresarial como iniciativa de empleo de base tecnológica o participadas por universidades u organismos de investigación, con un límite de 35.000 euros.
Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista
Se deducen el 15% de las cantidades invesrtidas, con un límite de 4.000 euros. La participación del contribuyente no puede superar el 10%, debe mantenerse al menos tres años y debe hacerse en una sociedad con el domicilio fiscal y social en Galicia.
Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica
La deducción es del 25% de los donativos monetarios a centros de investigación adscritos a universidades gallegas o participados por la Xunta de Galicia cuyo objetivo sea el fomento de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológicos, así como a entidades sin ánimo de lucro. El límite de la deducción es del 10% de la cuota íntegra autonómica.
Por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo
La deducción es del 5% de las cantidades pagadas, con un límite de 280 euros. Es necesario que el pago se haya realizado con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos
La deducción es del 15% de las cantidades pagadas en inmuebles que sean propiedad del contribuyente, con un límite máximo de 9.000 euros.
Por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias
La deducción es del 20% de las cantidades pagadas en adquisición de capital social en constitución de sociedad, ampliaciones de capital o aportaciones a reservas, préstamos realizados a favor de las sociedades o aportaciones a cuentas para el desarrollo de actividades agrarias. El límite es de 20.000 euros.
Por determinadas subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de los daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017
La Agencia Tributaria explica que el importe de la deducción "será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen a la parte de la base liquidable general que corresponda a dicha subvención o ayuda".
Para paliar los daños causados por la explosión de material pirotécnico que tuvo lugar en Tui durante el mes de mayo del 2018
- Por subvenciones o ayudas públicas obtenidas será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen a la parte de la base liquidable general que corresponda a dicha subvención o ayuda.
- Por inversiones no empresariales para paliar daños sufridos que exceden de las ayudas y subvenciones, el importe que exceda de las ayudas.
Por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares
El 15% de las cantidades invertidas con una base máxima de deducción de 9.000 euros y el 10% del coste de los honorarios para obtener el certificado que mejore la letra de eficiencia, con un límite de 150 euros.
Por las ayudas y subvenciones recibidas por los deportistas de alto nivel de Galicia
La Agencia Tributaria explica que la deducción es el resultado de "aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención o ayuda pública en la base liquidable".
Por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo
La deducción es del 15% para viviendas compradas o rehabilitadas desde 2021 que supongan la residencia del contribuyente, ya sea habitual o esporádica.