
El mínimo del contribuyente es, con carácter general, de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros de la unidad familiar (ambos cónyuges y, en su caso, los hijos que formen parte de la misma, o el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro), y tanto si se opta por declaración individual o conjunta. Atendiendo a la edad del contribuyente en mínimo general se incrementa cuando tengamos una edad superior a 65 años en 1.150 euros anuales y adicionalmente en 1.400 euros anuales si se superan los 75 años.
Declaración conjunta
En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges no separados legalmente y los hijos menores que convivan, así como los mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, la base imponible se reduce en 3.400 euros anuales. Los hijos no dan derecho a la aplicación del mínimo del contribuyente, sin perjuicio de que den derecho al mínimo familiar por descendientes y por discapacidad, siempre que cumplan los requisitos exigidos al efecto. Tampoco da derecho a la aplicación del mínimo del contribuyente el otro cónyuge, sin perjuicio de que sí resulte computable el incremento del mínimo del contribuyente anteriormente comentado, si su edad es superior a 65 años y a 75 años, en su caso.
Unidades familiares monoparentales
En declaraciones conjuntas de unidades familiares monoparentales, es decir, las formadas, en los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial, por el padre o la madre y todos los hijos menores o mayores de edad incapacitados judicialmente que convivan con uno u otra, la base imponible se reduce en 2.150 euros anuales. No se aplica esta reducción si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
La reducción se aplica, en primer lugar, a la base imponible general, sin que pueda resultar negativa por tal minoración. El remanente, si lo hay, minora la base imponible del ahorro, que tampoco puede resultar negativa.
Residente de la familia en la UE
Las unidades familiares con residentes en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, pueden beneficiarse de una deducción sobre la cuota. Con esta deducción se pretende, dado que tales unidades familiares no pueden optar por declarar conjuntamente, equiparar su cuota a pagar a la que hubiera soportado el contribuyente si todos los miembros hubieran sido residentes fiscales en España.
Esta deducción no es aplicable cuando alguno de los miembros de la unidad familiar haya optado por tributar por el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio. Para aplicarse la deducción es preciso ser parte de una unidad familiar integrada por los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos y, en el caso de los mayores de edad, los incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Se exige también, que en el Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que resida cualquiera de los miembros de la unidad familiar exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información.
Fallecimiento del contribuyente
Si fallece el contribuyente, la cuantía de su mínimo se aplica en su integridad sin necesidad de efectuar prorrateo alguno en función del número de días que integre el período impositivo. Si uno de los padres fallece en el año, medie o no matrimonio entre ellos, y los hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente y sometidos a patria potestad, hayan convivido con ambos progenitores hasta la fecha de fallecimiento, el mínimo por descendientes se prorratea entre los padres, aunque el otro progenitor tribute conjuntamente con los hijos menores de edad y estos tengan rentas superiores a 1.800 euros, pues se considera que a la fecha de devengo del impuesto ambos progenitores tienen derecho a aplicarlo.
Mínimo por descendientes
Se consideran descendientes a efectos de la aplicación de este mínimo, los hijos, nietos, bisnietos, etc., que descienden del contribuyente y que están unidos a este por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (sobrinos) o por afinidad (hijastros). Se asimilan a los descendientes, a estos efectos, las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento o, fuera de estos casos, a quienes tengan atribuida por resolución judicial guarda y custodia.
El descendiente tiene que ser menor de 25 el 31 de diciembre de 2023 o en la fecha de su fallecimiento si acaece en un día distinto del 31 de diciembre, salvo que se trate de descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo por descendientes, cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos. El descendiente debe convivir con el contribuyente.
Separación matrimonial
En separación matrimonial legal, cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo familiar por descendientes se prorrateará entre ambos padres, con independencia de aquel con quien estén conviviendo a la fecha de devengo del IRPF. En caso contrario el mínimo familiar por descendientes corresponderá a quien, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos el 31 de diciembre, por ser esta la persona con la que los descendientes conviven.
La ausencia de un hijo de forma esporádica de la vivienda habitual durante los períodos lectivos del curso escolar no rompe el requisito de convivencia exigido para aplicar el mínimo por descendientes, siempre y cuando se cumplan el resto de los requisitos establecidos al respecto. No obstante, en ese caso se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que se satisfagan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos que sean tenidas en cuenta para el cálculo de la cuota íntegra.
En caso de que se extinga la guarda y custodia sobre un hijo por alcanzar la mayoría de edad, se sigue aplicando el mínimo por descendientes mientras que el progenitor de que se trate mantenga la convivencia con el hijo. Si el descendiente mayor de edad pasa a convivir con el progenitor que abona anualidades por alimentos, tiene derecho al mínimo, y no a la aplicación de dichas anualidades. Los progenitores que no convivan con los hijos, pero les presten alimentos por resolución judicial, pueden optar por aplicar el mínimo por descendientes, al sostenerles económicamente, o por la aplicación del tratamiento previsto por la Ley del IRPF para las anualidades por alimentos. Si se optase por la aplicación del mínimo por descendientes, este se prorrateará entre ambos progenitores.
Cambio de criterio del TEAC
Es preciso recordar el cambio de criterio que han establecido las resoluciones del TEAC de 29 de mayo de 2023, que unifican criterio, por el que el progenitor que satisface anualidades por alimentos en favor de los hijos y que no tiene atribuida la guarda y custodia de éstos, ni siquiera de forma compartida, puede aplicar el régimen previsto para las anualidades por alimentos, sin que pueda optar por el mínimo por descendientes.
Otras condiciones que estamos obligados a cumplir exigen que el descendiente no haya obtenido en 2023 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto y que no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. Si el descendiente presenta declaración individual, con rentas iguales o inferiores a 1.800 euros, los contribuyentes con derecho pueden aplicar el mínimo por descendientes, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos. Si las rentas son superiores a 1.800 euros, ninguno de ellos puede aplicar el mínimo por descendientes.
Si el descendiente menor de edad presenta declaración conjunta con sus padres, estos pueden aplicar en dicha declaración el mínimo por descendientes que corresponda, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos.
Si hay tributación conjunta del descendiente con uno de los padres en los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial. En estos casos, el padre o la madre que tributa conjuntamente con los descendientes, aplicará íntegramente el mínimo por descendientes de estos, y el otro progenitor no tendrá derecho a ello o al presentar los hijos declaración, siempre que estos últimos tengan rentas superiores a 1.800 euros.
Si no se superan los 1.800 euros, el mínimo por descendientes se distribuye entre los padres con el que conviva el descendiente por partes iguales, aun cuando uno de ellos tribute conjuntamente con los hijos. En este supuesto, si uno de los progenitores no aplica el mínimo por descendientes (el 50%), el otro progenitor no tiene derecho aplicarlo en su totalidad. Esta regla resulta aplicable en los casos en que los hijos sometidos a guardia y custodia compartida tributan conjuntamente con uno de sus progenitores.
Algunas comunidades como Andalucía, Galicia, Comunidad Valenciana y Madrid han establecido cuantías por mínimo del contribuyente y mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, que deben aplicar los residentes para calcular el gravamen autonómico.