Declaración de la renta

Estas son las deducciones en Galicia para la Renta 2022/2023

  • La región gallega es una de las mayor número de contribuyentes
  • Sus deducciones bonifican al alquiler, donaciones, inversiones...
Foto: EFE.

Galicia es una de las comunidades autónomas más pobladas del país y, por lo tanto, es una de las que más contribuyentes reúne y que más atención centrará en la Campaña de la Renta 2022/2023 que ha comenzado el pasado martes 11 de abril.

La comunidad gallega aportó más de 1,36 millones de los 22,1 millones de declaraciones de la pasada campaña de la Renta (datos oficiales de la Agencia Tributaria) y para este ejercicio se espera una afluencia similar de los ciudadanos gallegos para saldar con Hacienda su situación respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el IRPF.

La Agencia Tributaria ha publicado su Manual Práctico de Renta 2022, en el que se recogen las deducciones autonómicas de Galicia, que se pueden consultar en este enlace. Ofrecen un alivio a los contribuyentes por sus condiciones en diferentes aspectos:

Por nacimiento o adopción de hijos

La deducción es de 360 euros el primer hijo, 1.200 euros el segundo y 2.400 por cada uno a partir del tercero siempre que la base imponible total menos el mínimo personal y familiar sea de un máximo de 22.000 euros. En caso contrario, la deducción es de 300 euros por el hijo y de 360 euros por hijo en casos de partos o adopciones múltiples.

Las deducciones tienen un incremento del 20% si se reside en un municipio de menos de 5.000 personas y pueden multiplicarse por dos en el caso de que el hijo nacido o adoptado tenga una discapacidad de al menos el 33%. Además, las deducciones podrán disfrutarse hasta en los dos periodos impositivos siguientes si no se superan los límites de renta contenidos en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por familia numerosa

La deducción es de 250 euros en el caso de una familia numerosa de categoría general y de 400 euros en el de una familia numerosa de categoría especial. Si alguno de los cónyuges o descendientes tiene una discapacidad de al menos el 65% esas cantidades suben a 500 y 800 euros, respectivamente.

Por acogimiento de menores

Se otorga una deducción de 300 euros por cada menor acogido siempre que sea por un periodo de al menos 183 días en el ejercicio y 180 euros si ese periodo fue de entre 91 y 182 días.

Por cuidado de hijos menores

La deducción es del 30% de las cantidades satisfechas en dar de alta a una empleada de hogar o en escuelas infantiles para el cuidado de menores de 0 a 3 años. El límite de la deducción es de 400 euros o de 600 euros si existen dos hijos o más en la misma situación.

Ambos contribuyentes deben estar dados de alta por cuenta ajena o propia y la base imponible total menos los mínimos personal y familiar no debe ser superior a 22.000 euros en tributación individual y 31.000 euros en tributación conjunta.

Por contribuyentes con discapacidad, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas

La deducción es del 10% de las cantidades satisfechas a terceros siempre que la discapacidad sea de al menos el 65% y con un límite de 600 euros. Para poder beneficiarse de ella la suma de las bases imponibles general y del ahorro menos el mínimo familiar y personal no debe superar los 22.000 euros en tributación individual y los 31.000 euros en tributación conjunta.

Por alquiler de la vivienda habitual

La deducción es del 10% de las cantidades satisfechas con un límite de 300 euros, aunque asciende al 20% y un límite de 600 euros si se tienen dos o más hijos. El importe de las deducciones se multiplica por dos si alguno de los cónyuges o descendientes tiene una discapacidad de al menos el 33%.

Para poder beneficiarse de esta deducción es imprescindible tener menos de 35 años y que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 22.000 euros anuales.

Por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos

Se concede una deducción del 30% por las cantidades satisfechas "en concepto de cuota de alta y cuotas mensuales para el acceso a Internet", con el límite de 100 euros. Solo puede aplicarse en el año en el que se firme el contrato y si la línea no es de uso profesional.

Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación

Se reconoce una deducción del 30% de las cantidades invertidas, con un límite de 6.000 euros. Para ello su participación, junto a la de su cónyuge o familiares hasta el tercer grado, no puede ser superior al 40% del capital social ni inferior al 1% durante los tres años siguientes, periodo en el que debe mantener si vender las acciones. La empresa debe tener su residencia fiscal y social en Galicia, desempeñar una actividad económica y tener de alta al menos a una persona en la Seguridad Social.

La deducción se puede incrementar en un 15% extra hasta un límite de 9.000 euros cuando se den alguno de los casos recogidos en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación

Se pueden deducir el 30% de las cantidades invertidas hasta un límite de 20.000 euros, siempre que se respeten los requisitos expuestos en el punto anterior. Además, si se cumple alguna de las condiciones en este enlace de la Agencia Tributaria el importe de la deducción aumenta en un 15% hasta un límite de 35.000 euros.

Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista

La deducción es del 15% de las cantidades invertidas, con un límite de 4.000 euros. El importe se puede prorratear y aplicar en los tres ejercicios siguientes. Para poder beneficiarse de esta deducción es indispensable no tener un capital social superior al 10%, las acciones deben mantenerse al menos tres años y el domicilio social y fiscal de la empresa ha de estar en Galicia.

Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica

Se deducen el 25% de las cantidades donadas (con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica) a cualquiera de las entidades que se recogen en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo

La deducción es del 5% de las cantidades satisfechas, con un límite de 280 euros. Solo son válidas las cantidades pagadas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

Por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos

Se permite una deducción del 15% de las cantidades invertidas, con un límite máximo de 9.000 euros.

Por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias

Se deducen el 20% de las cantidades invertidas en los conceptos recogidos en este enlace de la Agencia Tributaria, con un límite de 20.000 euros. Las inversiones deben mantenerse al menos cinco años.

Por determinadas subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de los daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017

La deducción es el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen a la parte de la base liquidable general que corresponda a dicha subvención o ayuda y solo se puede aplicar cuando el contribuyente pueda incluir en su base imponible alguna subvención o cualquier otra ayu­da pública a raíz de los incendios.

Para paliar los daños causados por la explosión de material pirotécnico que tuvo lugar en Tui durante el mes de mayo del 2018

Hay una deducción para los receptores de ayudas o subvenciones que será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen a la parte de la base liquidable general que corresponda a dicha subvención o ayuda. También hay otra para las inversiones paliar los daños sufridos que excedan de las ayudas o subvenciones y percibidas y que en ningún caso podrá superar la diferencia entre el daño sufrido y las cantidades recibidas por ayudas o coberturas de seguro.

Por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares

Se deducen el 15% de las cantidades invertidas con una base máxima de deducción de 9.000 euros y el 100% del coste de los honorarios para la obtención del certificado energético con un tope de 150 euros.

Por las ayudas y subvenciones recibidas por los deportistas de alto nivel de Galicia

La deducción concedida es el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención o ayuda pública en la base liquidable.

Por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo

La deducción es del 15% de las cantidades invertidas, con una base máxima de 9.000 euros en el caso de vivienda habitual y una base de 4.500 euros en el resto de casos. La adquisición o rehabilitación debió tener lugar a partir de 2021, las viviendas deben estar en aldeas modelo y estar destinadas a la residencia (habitual o esporádica) del contribuyente.

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