
La elevada inflación ha encarecido a las familias el comienzo del curso escolar. Así, el gasto medio que tendrán que afrontar por hijo es de 2.186 euros, según los resultados de una reciente encuesta elaborada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
De esta, además, se desprende que los gastos varían de forma notable en función del tipo de centro que escojan. Mientras que el gasto medio para un centro público es de 1.001 euros, para uno concertado llega hasta los 2.975 euros, y para uno privado, alcanza los 6.900 euros.
A pesar del fuerte desembolso económico que las familias deben afrontar, parte de estos gastos pueden deducirse en la declaración de la renta en diez comunidades autónomas. Estas son Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Madrid y Murcia, según recopila la organización de consumidores.
Por ello, si vives en alguna de estas regiones, desde OCU recomiendan guardar los justificantes de los gastos escolares, tales como libros de texto, uniformes, clases extraescolares, etc.
Gastos deducibles por comunidades
- Andalucía: en Andalucía, los contribuyentes pueden deducir el 15 % de lo pagado en el curso 2022 por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas e informática, con un máximo de 150 euros. No obstante, para tener derecho a la deducción la suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 80.000 euros si se presenta declaración individual ni los 100.000 euros en tributación conjunta.
- Aragón: en Aragón, se permite la deducción por compra de material escolar y libros de texto de educación primaria y secundaria en función de distintos parámetros, como el límite de ingresos o si la familia es numerosa.
- Asturias: Lo mismo ocurre en Asturias, donde se han fijado unas cuantías deducibles máximas para material escolar y libros de texto en función de la base imponible del declarante.
- Baleares: en Baleares, se pueden deducir los gastos en libros de texto del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional específica, en función de la base imponible que figure en la declaración. También se permite la deducción del 15 % de los gastos destinados a estudios extraescolares de idiomas extranjeros, con un límite de 100 euros por hijo.
- Canarias: en Canarias, se puede deducir cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, hasta un máximo de 100 euros, por el primer descendiente y de 50 euros adicionales por cada uno de los restantes. Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente haya obtenido rentas por importe superior a 39.000 euros y en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.
- Castilla-La Mancha: en Castilla-La Mancha los contribuyentes pueden deducirse los libros de texto y el 15 % de la enseñanza extraescolar de idiomas, en función de distintos parámetros, como el límite de ingresos o si la familia es numerosa.
- Comunidad Valenciana: en la Comunidad Valencia se pueden deducir 100 euros por cada hijo que esté escolarizado en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado. Sin embargo, se exigirá que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo. Además, la suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar los 25.000 euros en tributación individual ni los 40.000 en tributación conjunta.
- Extremadura: en Extremadura, los contribuyentes podrán deducir 15 euros por la compra de material escolar siempre que no se superen los 28.000 euros en declaración individual y 45.000 euros en conjunta.
- Madrid: en Madrid es posible deducirse el 5 % de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar, el 10 % de los gastos de enseñanza de idiomas y el 15 % de los gastos de escolaridad. las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente, sumadas a las del resto de los miembros de su unidad familiar, no pueden superar lo que resulte de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros de dicha unidad familiar.
- Murcia: en Murcia, la adquisición de material escolar y libros de texto del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria obligatoria da derecho a deducir 120 euros por cada descendiente. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar los 20.000 euros en tributación individual y los 40.000 en tributación conjunta en el caso de las unidades familiares corrientes, ni los 33.000 euros en tributación individual y los 53.000 en tributación conjunta para las familias numerosas.