Declaración de la renta

Estas son las deducciones en la Comunidad Valenciana para la Renta 2021-2022

  • Es una de las comunidades con más deducciones contempladas
  • Afectan a cerca de dos millones y medio de contribuyentes
Foto: EP.

Más de 2,4 millones de contribuyentes presentaron la declaración de la Renta el pasado ejercicio, una cifra que será muy similar en la Campaña de la Renta 2022-2022 que acaba de comenzar y para la cual, como en años anteriores, habrá que estar muy atento a las deducciones autonómicas porque pueden proporcionar ciertas ventajas en el resultado final.

La Agencia Tributaria refleja en su Manual Práctico de Renta 2021 cuáles son las deducciones que la Comunidad Valenciana ofrece a sus contribuyentes. Para poder dirfsutarlas, especifica, deben acreditar su residencia en la comunidad durante el año pasado: necesitan haber residido de forma estable en la región un mínimo de 183 días durante todo 2021.

Por nacimiento, adopción o acogimiento

La deducción es de 270 euros anuales por hijo como máximo. Es aplicable cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro no supere los 25.000 euros anuales en tributación individual y los 40.000 en tributación conjunta, pero el cálculo de la deducción es diferente en función de esa cifra:

-Si la suma de la base liquidable general y del ahorro es menor a 23.000 euros en tributación individual o menor a 37.000 euros en tributación conjunta la deducción es de 270 euros.

-Si la suma de la base liquidable general y del ahorro está entre los 23.000 y los 25.000 euros en tributación individual y entre los 37.000 y los 40.000 en tributación conjunta habrá que hacer el cálculo anotado en este enlace para conocer el importe total de la deducción.

Por nacimiento o adopción múltiples

Se otorgan 224 euros de deducción máxima en caso de partos múltiples o adopciones consecutivas dentro del mismo ejercicio siempre que no se superen 25.000 euros en tributación individual y 40.000 euros en conjunta en la suma de la base liquidable general y del ahorro. El cálculo de la deducción depende de esta cantidad:

-Si es menor a 23.000 euros en tributación individual y menor a 37.000 euros en tributación conjunta el importe de la deducción es de 224 euros.

-Si está entre 23.000 y 25.000 euros en tributación invididual y entre 37.000 y 40.000 euros en tributación conjunta para conocer el importe de la deducción hay que hacer el cálculo contenido en este enlace dentro de la web de la Agencia Tributaria.

Por nacimientos o adopciones de hijos con discapacidad

Se contemplan deducciones de entre 224 y 275 euros por hijos con un 33% de discapacidad psíquica o un 65% de discapacidad físicas en función de si es solo un hijo o varios los que acreditan esa discapacidad. La suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar los los 25.000 euros anuales en tributación individual y los 40.000 en tributación conjunta, pero el cálculo de la deducción depende de esa cifra:

-El importe íntegro cuando se tengan menos de 23.000 y de 37.000 euros en declaración individual y conjunta. respectivamente.

-Cuando esta cantidad esté entre los 23.000 y los 25.000 euros en tributación individual y entre los 37.000 y los 40.000 euros en tributación conjunta el importe de la deducción se calcula con las fórmulas incluidas en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por familia numerosa o monoparental

Las deducciones máximas son de 300 euros anuales en familias de categoría general y de 600 euros en familias de categoría especial.

-La suma de la base liquidable general y del ahorro en las familias de categoría general no puede superar los 25.000 euros en tributación individual y los 40.000 en conjunta, pero solo se llevarán la deducción íntegra los contribuyentes con menos de 23.000 y 37.000 euros, respectivamente. El resto calculará su deducción conforme a la fórmula incluida en este enlace de la Agencia Tributaria.

-La suma de la base liquidabe general y del ahorro en las familias de categoría general no puede superar los 30.000 euros en tributación individual y los 50.000 en conjunta, pero solo se llevarán la deducción íntegra los contribuyentes con menos de 26.000 y 46.000 euros, respectivamente. El resto calculará su deducción conforme a la fórmula incluida en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por custodia en guarderías y centros de educación infantil

Se deducen el 15% de las cantidades invertidas a la custodia en guarderías o centros de educación infantil de primer ciclo de hijos menores de tres años y siempre que los padres lleven a cabo trabajos por cuenta propia o ajena y que la suma de las bases liquidables general y del ahorro no superen los 25.000 en tributación individual y los 40.000 euros en conjunta. El límite de la deducción es de 270 euros por cada hijo, pero depende de la suma de las bases liquidables:

-Para los casos con cantidades menores a 23.000 y 37.000 euros en tributación individual y conjunta la deducción es del importe íntegro.

-Para los que superen esas cantidades la deducción se calcula conforme a las fórmulas que contiene este enlace de la Agencia Tributaria.

Por conciliación de la vida familiar con el trabajo

Se dan deducciones máximas de 448 euros por hijo mayor de tres años y menor de cinco años. Solo se da a la madre o acogedora siempre que realice una actividad por cuenta propia o ajena, con el límite de las cotizaciones y cuotas tota­les devengadas a la Seguridad Social. La suma de las bases liquidables general y del ahorro no puede superar los 25.000 euros en tributación invidual y los 40.000 euros en tributación conjunta. El importe de la deducción depende de esa cifra:

-Para los casos con cantidades menores a 23.000 y 37.000 euros en tributación individual y conjunta la deducción es del importe íntegro.

-Cuando se superen esas cantidades la deducción se calcula aplicando las fórmulas que están en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por discapacidad en mayores de 65 años

Los contribuyentes con discapacidad de al menos un 33% tendrán derecho a una deducción máxima de 179 euros. La suma de las bases liquidables general y del ahorro no puede superar los 25.000 euros en tributación individual y los 40.000 euros en tributación conjunta, y la cuantía de la deducción depende esa misma cifra:

-En cantidades menores a 23.000 y 37.000 euros en tributación individual y conjunta la deducción es del importe íntegro.

-En cantidades superiores la deducción se calcula con las fórmulas que de este enlace de la Agencia Tributaria.

Por ascendientes mayores de 75 o mayores de 65 con discapacidad

Se otorgan deducciones máximas de 179 euros por ascendiente en línea directa mayor de 75 años o mayor de 65 años con un 33% de discapacidad psíquica o un 66% de discapacidad física que conviva con el contribuyente, que no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros y que no declare por el IRPF cantidades por encima de 1.800 euros. La suma de las bases liquidables general y del ahorro no puede ser mayor de 25.000 euros en tributación individual o de 40.000 euros en conjunta.

-En cantidades inferiores a 23.000 y 37.000 euros en tributación individual y conjunta la deducción es del importe íntegro.

-En cantidades superiores la deducción se calcula con las fórmulas que de este enlace de la Agencia Tributaria.

Por la realización de tareas de hogar no remuneradas

Se da una deducción máxima de 153 euros si uno de los cónyuges realiza esas tareas y siempre que existan dos o más descendientes, que no existan ganancias patrimoniales o rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario por encima de 357 euros y la suma de las bases liquidables general y del ahorro no superen los 25.000 euros. Si esta cantidad está por debajo de los 23.000 euros, la deducción es íntegra. En caso contrario hay que acudir a la fórmula que incluye este apartado de Hacienda.

Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda

Esta deducción es para arrendadores y es del 5% de las cantidades recibidas en este concepto siempre que larenta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunidad Valenciana y en contratos iniciados en el periodo impositivo. La base máxima de la deducción es de 3.000 euros anuales.

Por primera adquisición de vivienda habitual en menores de 35 años

La deducción es del 5% de las cantidades abonadas en ese concepto durante el periodo impositivo, exceptuando los intereses. La suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 15.817,20 euros, que es la cantidad que supone 1,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

Por primera adquisición de vivienda habitual en personas con discapacidad

Se puede compatibilizar con la anterior, con la que guarda muchas similitudes: es una deducción del 5% de las cantidades pagadas y la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 15.817,20 euros anuales. Para acreditar discapacidad se debe tener al menos un 33% de discapacidad psíquica o un 65% física.

Por ayudas para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual

La deducción es de 102 euros por contribuyente o, en su caso, la "cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de la ayuda pública".

Por arrendamiento de la vivienda habitual

El 20% de las cantidades abonadas con un límite de 700 euros o el 25% (con un límite de 850 euros) si se es menor de 35 años, se tiene una discapacidad psíquica del 33% o física del 65% o es víctima de género. La deducción es del 30% (con un límite de 1.000 euros) si se cumplen dos de las tres condiciones anteriores.

La suma de las bases liquidables general y del ahorro no puede superar los 25.000 euros en tributación individual o los 40.000 euros en tributación conjunta, y la cuantía en todo caso depende de esa cantidad:

-Si las cantidades son menores de 23.000 y 37.000 euros en tributación individual y conjunta la deducción es del importe íntegro.

-Si las cantidades son superiores la deducción se calcula aplicando las fórmulas que colgadas en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por arrendamiento en otro municipio por un trabajo

Se deducirán el 10% de las cantidades pagadas (con un límite máximo de 204 euros) siempre que el traslado sea a una localidad al menos a 100 kilómetros de la anterior y dentro de los límites de la Comunidad Valenciana. La suma de las bases liquidables general y del ahorro no pueden ser mayores de 25.000 euros en tributación individual y de 40.000 euros en tributación conjunta. De esa cantidad depende el importe de la deducción:

-Si son menores a 23.000 y 37.000 euros en tributación individual y conjunta la deducción será del importe íntegro.

-Si son superiores la deducción se calculará uasando estas fórmulas que contenidas en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica

Se deducirán el 40% de las cantidades invertidas en esas inversiones en las viviendas y de las cuotas de participaciones en inversiones en instalaciones colectivas donde se ubicasen las viviendas siempre que sean primeras residencias. En el caso de segundas residencias la deducción será del 20%. La base máxima anual de la deducción es de 8.000 euros por cada vivienda.

Por donaciones con finalidad ecológica

El porcentaje de deducción es del 20% para los primeros 150 euros y del 25% de ahí en adelante. Las donaciones han de hacerse a cualquiera de las entidades contempladas en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por donaciones de bienes al Patrimonio Cultural Valenciano

Al igual que en el anterior apartado la deducción será del 20% para los primeros 150 euros y del 25% de ahí en adelante. Estas donaciones se deben hacer a alguna de las entidades que se especifican en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por donaciones para conservación de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano

La deducción es del 20% para los primeros 150 euros y del 25% para las cantidades a partir de esa cifra. Las entidades a las que se debe donar el dinero aparecen en este enlace.

Por donaciones para el fomento de la Lengua Valenciana

La deducción también es del 20% en los primeros 150 euros y del 25% de ahí en adelante. Eso sí, siempre que se haga a alguna de las entidades que se regulan en este enlace.

Por donaciones o cesiones de uso para fines culturales o científicos

Se deducen el 25% de las cuantías en que se valoren las donaciones o los préstamos de uso o comodato para "proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales declarados o considerados de interés social". En este enlace de la Agencia Tributaria se pueden consultar las actividades que se incluyen en esas categorías, así como las bases máximas de deducción, que varían según el caso.

Por tener dos o más descendientes

La deducción es del 10% de la cuota íntegra autonómica después de restarle las minoraciones para calcular la cuota líquida autonómica. La suma de las bases liquidables general y del ahorro no puede superar los 24.000 euros anuales.

Por la adquisición de material escolar

La deducción máxima es de 100 euros por hijo escolarizado en la Comunidad Valenciana si el contribuyente está en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo. La suma de las bases liquidables general y del ahorro no puede superar los 25.000 euros en tributación individual y los 40.000 euros en tributación conjunta. Esta cifra determina el importe de la deducción:

-Si es menor de 23.000 y 37.000 euros en tributación individual y conjunta la deducción es del importe íntegro.

-Si es superior la deducción se calcula usando las fórmulas que existentes en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por obras de conservación o mejora de la vivienda habitual

Se deducen el 20% de las cantidades pagadas en 2021 en obras realizadas a partir de 2017 que tengan como objetivo la conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual con una base máxima de 5.000 euros. La suma de las bases liquidables general y del ahorro no puede superar los 25.000 euros en tributación individual y los 40.000 euros en conjunta. Esa cantidad será la que determine el importe final de la deducción:

-Si es inferior a 23.000 y 37.000 euros en tributación individual y conjunta la deducción será del importe íntegro.

-Si es superior la deducción se calculará con las fórmulas que dentro de este enlace de la Agencia Tributaria.

Por obras de conservación o mejora de la vivienda habitual en 2014 y 2015

Se deducen el 10% de las cantidades pagadas en 2021 por obras comenzadas en 2014 y el 25% de las que empezaron en 2015. Las obras debieron finalizarse como máximo en 2015 y la suma de las bases liquidables general y del ahorro no pueden ser superiores a 25.000 euros en tributación individual y a 40.000 euros en tributación conjunta. La base máxima de la deducción depende de esta cantidad:

-Si es menor de 23.000 y 37.000 euros en tributación individual y conjunta la base máxima es de 4.500 euros.

-Si es superior la base máxima de deducción se obtiene aplicando las fórmulas que de este enlace de la Agencia Tributaria.

Por cantidades destinadas a abonos culturales

Se deducen el 21% de las cantidades pagadas (con una base máxima de 150 euros) a empresas o entidades con convenios con la Comunidad Valenciana. La suma de las bases liquidables general y del ahorro no puede ser superior a 50.000 euros.

Por adquisición de vehículos nuevos eléctricos

La deducción es del 10% de las cantidades pagadas en 2021 siempre que no se superen los 25.000 euros en tributación individual y los 40.000 euros en tributación conjunta. Tanto los límites de la deducción como las bases máximas de la deducción dependen de estas cantidades y se pueden consultar en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por acciones o participaciones sociales en empresas nuevas o de reciente creación

Se deducen el 30% de las cantidades pagadas en este concepto durante 2021 con un límite de 6.000 euros anuales. Se han de mantener durante al menos tres años y deben ser en empresas con el domicilio fiscal y social en la Comunidad Valenciana. En casos de pymes innovadoras y de residencia en municipios de riesgo de despoblamiento la deducción se amplía un 15% más y el límite se amplía a los 9.000 euros.

Por residir en un municipio con riesgo de despoblamiento

La deducción con carácter general es de 300 euros, pero se amplía en 120, 180 o 240 euros si tiene uno, dos o tres o más descendientes, respectivamente. En este enlace de la Agencia Tributaria se recogen los baremos por los que se establece cuándo un municipio tiene riesgo de despoblamiento.

Por ayudas públicas por ERTE o conciliación familiar por covid-19

La deducción se calcula aplicando el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de esas ayudas.

Por donaciones a programas de investigación contra el covid-19

La deducción es del 20% para los primeros 150 euros y del 25% a partir de ahí. Para beneficiarse de la deducción hay que hacer la donación a alguna de las entidades que aparecen en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por donaciones para sufragar gastos derivados del covid-19

La deducción también es del 20% para los primeros 150 euros y del 25% de ahí en adelante. La Agencia Tributaria explica en este enlace a qué entidades deben haberse hecho esas donaciones.

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