Declaración de la renta

Estas son las deducciones en Castilla-La Mancha para la Renta 2021-2022

  • Esta comunidad ofrece deducciones por vivir en zonas rurales, entre otras
Una empleada trabaja en una oficina de la Agencia Tributaria. / Marta Fernández (Europa Press)

Ya ha comenzado la campaña de la renta. Desde este miércoles, los castellanomanchegos pueden presentar su declaración a través de Internet, y tendrán hasta el próximo 30 de junio para reflejar sus ingresos y sus gastos ante el ente público. Además, quienes prefieran realizarla de forma telefónica, podrán hacerlo a partir del próximo 5 de mayo, mientras que las oficinas de la Agencia Tributaria abrirán sus agendas para solicitar cita previa desde el 26 de mayo.

Uno de los aspectos que más interesa tener en cuenta son las deducciones a las que cada contribuyente puede acogerse en función de la comunidad autónoma en la que resida. En este caso, los habitantes de Castilla-La Mancha cuentan con varios supuestos a los que acogerse para pagar lo menos posible en su declaración o, en el mejor de los casos, que les salga a devolver. Estas son las deducciones que se pueden aplicar en Castilla-La Mancha:

Por nacimiento o adopción de hijos

La comunidad estipula deducciones de 100, 500 o 900 euros por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo. Según especifican, "lo que genera el derecho a cada una de estas deducciones es el número de hijos en cada parto y no el número de nacimientos durante el ejercicio". Por ejemplo, si en el año se producen dos partos con un solo hijo en cada uno, corresponderán dos deducciones de 100 euros, mientras que si se produce un parto con dos hijos, corresponderá una deducción de 500 euros.

Para poder aplicar esta deducción, se requiere que la suma de la base imponible general y la del ahorro no supere los 27.000 euros en una tributación individual o los 36.000 euros en una tributación conjunta.

Por familia numerosa

Esta deducción es de 200 euros cuando se trata de una familia numerosa de categoría general y de 400 cuando se trata de familia numerosa de categoría especial. En el caso de que alguno de los cónyuges o descendientes tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 % y generen el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad, las cuantías ascenderán a 300 y a 900 euros.

El límite de la suma de las bases imponible general y del ahorro debe ser de 27.000 euros máximo en tributación individual y 36.000 en conjunta.

Por familia monoparental

Al padre o a la madre que a la fecha del devengo del impuesto forme parte de una familia monoparental le corresponde una deducción de 200 euros. Se considera como familia monoparental "la formada por la madre o el padre separados legalmente o sin vínculo matrimonial y las hijas e hijos que, de forma exclusiva, convivan y dependan económicamente de una u otro".

Al igual que en los supuestos anteriores, la suma de la base imponible general y la del ahorro no supere los 27.000 euros en una tributación individual o los 36.000 euros en una tributación conjunta.

Por gastos en libros de texto y la enseñanza de idiomas

Es posible deducirse el 100 % de los gastos destinados a la adquisición de libros de texto durante la educación básica (educación primaria, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico), así como el 15 % de los gastos en la enseñanza de idiomas como actividad extraescolar.

Sin embargo, estas deducciones solo se pueden aplicar de acuerdo a unos límites establecidos en función de la base imponible y el número de descendientes (puedes consultarlos aquí).

Por gastos de guardería

Los contribuyentes pueden deducirse hasta el 15 % de los gastos en guarderías o centros de educación infantil, con un máximo de 250 euros por hijo/a. Sin embargo, este máximo se reducirá en 125 euros si el hijo o hija cumplía durante ese año los 3 años de edad. En ambos casos, la suma de la base imponible general y la del ahorro no debe superar los 27.000 euros en una tributación individual o los 36.000 euros en una tributación conjunta.

Por discapacidad de ascendientes o descendientes

Por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 %, corresponde una deducción de 300 euros. No obstante, esta deducción es incompatible con la deducción por discapacidad del contribuyente respecto de una misma persona. Además, la suma de la base imponible general y la del ahorro no puede superar los 27.000 euros en una tributación individual o los 36.000 euros en una tributación conjunta.

Para contribuyentes mayores de 75 años

A los contribuyentes mayores de 75 años les corresponde una deducción de 150 euros, siempre y cuando la suma de su base imponible general y la del ahorro no supere os 27.000 euros en una tributación individual o los 36.000 euros en una tributación conjunta.

Sin embargo, la Agencia Tributaria advierte que no se podrá aplicar esta deducción cuando el contribuyente resida durante 30 días o más en Centros Residenciales de Mayores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en plazas concertadas o subvencionadas por ésta en otros centros, a excepción de las estancias temporales derivadas de convalecencias debidamente acreditadas por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años

Este caso es exactamente igual al anterior. Al contribuyente que esté a cargo de un ascendente mayor de 75 años le corresponden 150 euros de deducción, "siempre que cause derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes". Además, tampoco será aplicable si esa persona reside durante 30 días o más en Centros Residenciales de Mayores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en plazas concertadas o subvencionadas por ésta en otros centros.

Por acogimiento familiar no remunerado de menores

Si un contribuyente acoge durante más de 183 días a un menor en régimen de acogimiento familiar no remunerado, puede acogerse a una deducción de 500 euros. Y si se trata del segundo menor que acoge o sucesivo, la cuantía asciende a 600 euros. En ningún caso se computarán los menores que hayan sido adoptados durante dicho período impositivo por el contribuyente.

En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios o uniones de hecho, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual. Además, la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente no debe superar los 12.500 euros en tributación individual o los 25.000 euros en tributación conjunta.

Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o con discapacidad

Si el contribuyente acoge durante más de 183 días a una  persona mayor de 65 años o con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33 %, le corresponderá una deducción de 600 euros.

Esta cuantía solo se podrá percibir en en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando por ello no hayan obtenido ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Tampoco se podrá practicar (en el supuesto de acogimiento de mayores de 65 años) cuando el acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el cuarto grado incluido. 

Además, la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente no debe superar los 12.500 euros en tributación individual o los 25.000 euros en tributación conjunta.

Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años

El contribuyente podrá deducirse el 15 % del arrendamiento, con un máximo de 450 euros, cuando la vivienda vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo. Si el municipio cuenta con una población de hasta 2.500 habitantes, la deducción será del 20 % (con un límite de 612 euros). También aplicará para los municipios con poblaciones comprendidas entre 2.500 y 10.000 y se sitúen a una distancia mayor de 30 kilómetros de un municipio con población superior a 50.000 habitantes

Para solicitar esta deducción, el contribuyente debe tener su residencia habitual en Castilla-La Mancha y ser menor de 36 años. Además, la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente no debe superar los 12.500 euros en tributación individual o los 25.000 euros en tributación conjunta.

Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago

Se podrá deducir el 15 % de la cantidad satisfecha por el arrendamiento de la vivienda habitual, hasta un máximo de 450 euros, cuando el contrato de arrendamiento esté vinculado a una operación de adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca.

Además, los límites a la suma de la base imponible general y del ahorro menos el mínimo por descendientes son de 12.500 euros en tributación individual y 25.000 en tributación conjunta.

Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas

Al igual que en los casos anteriores, el contribuyente que integre una familia numerosa podrá deducirse el 15 % de la cantidad satisfecha por el arrendamiento de la vivienda habitual, hasta un máximo de 450 euros. Y al igual que en los casos anteriores, los límites de la suma de la base imponible general y del ahorro menos el mínimo por descendientes tampoco deberán sobrepasar los 12.500 euros en tributación individual y los 25.000 en tributación conjunta.

Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales

Lo mismo sucede para los casos en los que el contribuyente integre una familia monoparental. Para la Agencia Tributaria, se considerará como tal a formada por la madre o el padre separados legalmente o sin vínculo matrimonial y las hijas e hijos que, de forma exclusiva, convivan y dependan económicamente de una u otro.

La cuantía asciende hasta un máximo de 450 euros, siempre y cuando la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente no supere los 12.500 euros en tributación individual o los 25.000 euros en tributación conjunta.

Por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad

Y ocurre lo mismo en el caso de que el el contribuyente tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 % (y tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad del contribuyente previsto en la Ley del IRPF). En estos casos, la cuantía deducible será el 15 % de la cantidad satisfecha por el arrendamiento, con un importe máximo de 450 euros.

Del mismo modo, la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente no debe superar los 12.500 euros en tributación individual o los 25.000 euros en tributación conjunta.

Por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo

Los contribuyentes que efectúen donaciones dinerarias destinadas a Organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones de ayuda a personas con discapacidad y otras entidades podrán deducirse el 15 % de las mismas.

No obstante, la base de la deducción no podrá exceder el 10 % de la base liquidable del contribuyente. Además, la deducción solo será aplicable cuando los destinatarios de las donaciones estén inscritos en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Para justificar la donación, la efectividad de la aportación efectuada deberá acreditarse mediante certificación del órgano competente de la entidad donataria.

Por donaciones para investigación, desarrollo científico e innovación

Si las donaciones se dirigen entidades dependientes de la comunidad autónoma, cuya finalidad sea la investigación, el desarrollo científico y la innovación empresarial, pueden beneficiarse de una deducción del 15 %, sin poder exceder el 10 % de la cuota íntegra autonómica.

Por donaciones de bienes culturales y para fines culturales

Los contribuyentes podrán deducirse el 15 % de las donaciones puras y simples que hayan realizado a Corporaciones Locales de la Región, a Entidades Públicas de carácter cultural, a las universidades, centros de investigación y centros superiores de enseñanzas artísticas de la región, o a entidades sin fines lucrativos.

La suma de las bases de las deducciones no podrá exceder del 10 % de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente.

Por residencia habitual en zonas rurales

Quienes residan habitualmente en un municipio incluido en una zona de intensa despoblación (aquellas agrupaciones de municipios con densidad superior a 8 habitantes por km2) podrán deducirse el 20 % de la cuota íntegra autonómica si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes. Si el municipio cuenta con una población comprendida entre los 2.000 y los 5.000 habitantes, podrán deducirse el 15 % de la cuota.

Y quienes residan en un incluido en una zona de extrema despoblación (aquellas agrupaciones de municipios con densidad de población menor de 8 habitantes por km2), podrán deducirse el 25 y el 20 % de la cuota respectivamente.

Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales

Los contribuyentes que hayan adquirido, construido o rehabilitado una vivienda a partir del 1 de enero de 2021 para ser su residencia habitual podrán deducirse el 15 % de los gastos. Tanto los requisitos para aplicar la deducción como los límites están establecidos en la web de la Agencia Tributaria (puedes consultarlo aquí).

Por traslado de vivienda habitual

Quienes, por motivos laborales, se trasladen a un municipio de la comunidad incluido en las zonas escasamente pobladas podrán deducirse hasta 500 euros de los gastos ocasionados por el traslado. La base liquidable deberá ser inferior a 22.946 euros en tributación individual o 31.485 euros en tributación conjunta.

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