
Cataluña es una de las comunidades autónomas con más declaraciones de la Renta presentadas en la última campaña, con más de 3,8 millones de presentaciones. Estos datos la convierten en la segunda región con un mayor número de contribuyentes, para los cuales existen una serie de deducciones autonómicas en la Campaña de la Renta 2021-2022 que acaba de comenzar.
Estas deducciones aparecen en el Manual Práctico de la Renta que ha publicado la Agencia Tributaria en su página web y aportan diferentes reducciones en la declaración de los contribuyentes en aspectos tan variados como la maternidad, el alquiler, la rehabilitación de vivienda o incluso la existencia de dos o más pagadores.
Para poder acogerse a estas deducciones los contribuyentes han de acreditar que su residencia en el ejercicio 2021 radicó en Cataluña. El criterio de la Agencia Tributaria al respecto es claro: para poder demostrar la residencia es necesaria la permanencia en el territorio durante más de 183 días.
Por nacimiento o adopción de un hijo
Se otorga una deducción de 150 euros por nacimiento o adopción en el periodo impositivo. Esta deducción es por cada una de las declaraciones individuales de los progenitores: será de 300 euros en caso de declaración conjunta.
Por alquiler de la vivienda habitual
Se podrán deducir el 10% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler con el límite de 300 euros o de 600 euros (límite para una misma vivienda) si pertenece a una familia numerosa y cumple con los dos últimos criterios de esta lista:
-Que el contribuyente tenga como máximo 32 años, haber estado en paro 183 días del mes, tener una discapacidad del 65% o ser viudo/a y tener 65 años o más.
-Que la suma de las bases imponible general y del ahorro menos el límite personal y familiar no supere los 20.000 euros anuales.
-Que las cantidades pagadas por alquiler superen el 10% de los rendimientos netos del contribuyente.
Por el pago de intereses en préstamos de máster y doctorado
Se podrán deducir las cantidades abonadas en concepto de intereses que correspondan a préstamos concedidos mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.
Para contribuyentes que hayan quedado viudos de 2019 a 2021
Los contribuyentes que hayan quedado viudos durante esos años tendrán una deducción de 150 euros que se puede aplicar durante el ejercicio del hecho causante y los dos posteriores. Las personas que tengan a cargo uno o más descendientes tendrán una deducción de 300 euros.
Por donativos para fomentar el catalán o el occitano
Se deducirán el 15% de las cantidades donadas (con un límite del 10% de la cuota íntegra autonómica) al Instituto de Estudios Catalanes, al Instituto de Estudios Araneses-Academia Aranesa de la Lengua Occitana o a entidades privadas sin ánimo de lucro, organizaciones sindicales, empresariales, colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público que tengan por objetivo el fomento de la lengua catalana o la lengua occitana.
Por donativos para fomentar la investigación científica
Se deducirán el 25% de las cantidades donadas (con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica) a institutos universitarios y otros centros de investigación integrados o adscritos a universidades catalanas, así como a los centros de investigación promovidos o participados por la Generalitat que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y a innovación tecnológicos.
Por rehabilitación de la vivienda habitual
Se deducen el 1,5% de las cantidades pagadas en obras para la rehabilitación de la vivienda habitual (o la vivienda que vaya a ser habitual) del contribuyente, con una base máxima de 9.040 euros anuales.
Por donaciones en favor del medio ambiente
El contribuyente podrá deducirse el 15% de las cantidades donadas (con el límite del 5% de la cuota íntegra autonómica) a asociaciones o fundaciones incluidas en el censo de entidades ambiantes vinculadas a la ecología y protección y mejora del medio ambiente.
Por inversión por un ángel inversor para adquirir acciones
La deducción es del 30% de las cantidades pagadas en la adquisición de acciones o participaciones sociales en constitución de sociedades o ampliaciones de capital con un límite de 6.000 euros anuales. La deducción es del 50% y un límite de 12.000 euros en sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación. Para acogerse a la deducción:
-El contribuyente (ni la suma del propio declarante y sus familiares hasta tercer grado de afinidad o cosanguinidad) no debe atesorar más del 35% del capital social y debe mantener las acciones y participaciones al menos tres años.
-La empresa debe ser una sociedad anónima, una sociedad limitada, una sociedad anónima laboral o una sociedad limitada laboral.
-La empresa debe tener su residencia fiscal y social en Cataluña.
-La empresa debe llevar a cabo una actividad económica.
-La empresa debe tener al menos a una persona contratada a jornada completa y dada de alta en la Seguridad Social.
-La empresa debe tener una facturación anual inferior a un millón de euros.
-En casos de ampliación de capital la empresa no debe cotizar en el mercado nacional de valores ni en el mercado alternativo bursátil y debe haberse constituido en los tres años anteriores a la ampliación de capital.
Por el tramo autonómico de inversión en vivienda habitual
Los contribuyentes que se acojan a la deducción po rinversión en vivienda habitual tendrán una deducción del 7,5% y del 15% si las obras son para adecuación para personas con discapacidad.
Para viviendas adquiridas antes del 30 de julio de 2011 hay una deducción del 9% si el contribuyente tiene 32 años o menos, ha estado en paro al menos 183 días al año, tiene una discapacidad de al menos el 65% o forma parte de una unidad familiar en la que hay un hijo. Además, la base imponible total menos el mínimo personal y familiar no puede superar los 30.000 euros anuales.
Por obligación de presentación por varios pagadores
El contribuyente podrá deducirse la diferencia entre la cuota íntegra autonómica y la cuota íntegra estatal siempre que sea positiva. Solo pueden acogerse a ella las personas con ingresos de entre 14.000 y 22.000 euros que tengan que presentar la declaración por tener dos o más pagadores durante el ejercicio.
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