Declaración de la renta

Deducción por doble pagador en Cataluña en la Renta 2020-2021: requisitos y cómo conseguirla

  • La Generalitat cree que afectará a unos 250.000 contribuyentes
  • Con la medida, dejará de recaudar unos 16,3 millones de euros

Cataluña ha decidido dar un pequeño alivio a las personas que han estado en un Erte por la pandemia de coronavirus con la creación de una nueva deducción autonómica para la Campaña de la Renta. Una medida que, según fuentes de la Generalitat, supondrá una reducción de la recaudación de 16,3 millones de euros, pero que puede beneficiar a 250.000 personas.

De acuerdo con la Agencia Tributaria de Cataluña, la deducción será la cantidad resultante de restar a la cuota íntegra autonómica la cuota íntegra estatal, siempre que esta diferencia sea positiva. El objetivo es, asegura el organismo, "proteger a los trabajadores con más precariedad laboral que el año 2020 han estado afectados por un Erte, se han encontrado en paro o han encadenado varios contratos" y eliminar las diferencias con el resto de ciudadanos que, con el mismo nivel de ingresos, pueden verse beneficiados al no estar afectados por una mayor retención.

En este sentido, es importante recordar que todos los contribuyentes que hayan tenido dos o más pagadores en 2020 y que, a partir del segundo hayan recibido más de 1.500 euros han de presentar obligatoriamente la declaración de la Renta cuando superen unos ingresos anuales de más de 14.000 euros. Es el caso de la inmensa mayoría de los trabajadores en Erte, ya que el Estado se considera segundo pagador.

¿Qué requisitos hay que cumplir para la deducción?

Cataluña ha elaborado una serie de requisitos que las personas que pretendan acogerse a esa deducción han de cumplir:

-Deben percibir una cantidad comprendida entre 14.000 y 22.000 euros y estar obligados a declarar por tener dos o más pagadores.

-No ser beneficiario de una prestación pasiva (pensionistas) con posibilidad de acogerse a un procedimiento especial de retenciones.

-No se pueden percibir ganancias patrimoniales o rendimientos íntegros del capital mobiliario por valor superior a 1.600 euros.

-No se pueden percibir rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros procedentes de Letras del Tesoro no sometidos a retención, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas por una cantidad superior a 1.000 euros.

-No se pueden percibir rendimientos de capital mobiliario, distintos de los precedentes de las Letras del Tesoro, no sometidos a retención, rendimientos de capital inmobiliario, rendimientos de actividades económicas o ganancias patrimoniales no sometidas a retención.

¿Cómo puedo deducírmelo?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que debe ser el propio contribuyente el que se encargue de registrar esta deducción en la declaración. La Agencia Tributaria de Cataluña explica que "no aparece aplicada automáticamente en el borrador" y que, por lo tanto, "debe ser el propio contribuyente quien se tiene que aplicar la deducción para que esta tenga efecto en el cómputo global de la declaración".

Así, el contribuyente tendrá que fijarse en dos casillas: la 546 de la cuota íntegra autonómica y la 545 de la cuota íntegra estatal. Ha de restar el importe de la 545 a la 546 y comprobar si el resultado: si es negativo, no podrá deducirse nada, pero si es positivo, debe recoger esa cifra.

Esta cantidad es la deducción propiamente dicha y tendrá que marcarse en la casilla 0824, que recogerá la aplicación después de ese cálculo que debe hacerse de forma manual. Siga con el resto de procesos recomendados por la Agencia Tributaria para realizar el borrador, añada el resto de deducciones que pueda aplicarse y consulte el resultado de la declaración, que debe registrar el cambio que añadió con la deducción por doble pagador incluida.

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