
El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto al Estado y a la Generalitat de Cataluña de la reclamación de una indemnización por el envenenamiento masivo producido en Panamá por la exportación, en 2003, de 9.000 litros de un excipiente fabricado en China y que se empleó para elaborar jarabe para la tos.
La sentencia, del 19 de abril, rechaza el recurso presentado por la Caja del Seguro Social de Panamá por falta de legitimación, al no constar su naturaleza ni funciones en el ordenamiento jurídico del país centroamericano y, por lo tanto, tampoco su relación con los afectados.
La demandante reclamaba que se declarara responsable a ambas administraciones por la ausencia de una regulación que impidiera la exportación de dicha sustancia en 2003 por parte de la empresa española Resfer Internacional. El excipiente, al estar compuesto por glicerina, no era apto para el consumo humano y provocó a muchos pacientes su fallecimiento por insuficiencia renal.
El ponente, el magistrado Díez-Picazo Giménez, asevera, en relación con la legitimación de la Caja del Seguro Social de Panamá "el Derecho extranjero debe ser objeto de prueba", tal y como se determina en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y "dado que este crucial extremo no ha sido acreditado, no consta que la recurrente reúna las condiciones legalmente exigidas".
Por ello, concurre la circunstancia determinante para la indadmisibilidad del recurso consistente en que haya sido presentado "por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada".
La sentencia, además, recuerda que ya existe una sentencia de la Audiencia Nacional -de 18 de julio de 2011- que determinó que la causa del envenenamiento fue "la manipulación en Panamá del etiquetado y de la denominación del producto; algo que es completamente ajeno a la actuación de las autoridades españolas".