Contencioso administrativo

El Constitucional anula parcialmente la ley catalana contra la pobreza energética

Imagen: archivo

El Tribunal Constitucional anula parcialmente la Ley catalana contra la pobreza energética, que establecía la prohibición de las compañías suministradoras de cortar por impago las facturas de electricidad y gas a las personas en situación de vulnerabilidad económica. La sentencia estima así parte del recurso interpuesto por el Gobierno contra el Decreto-Ley de Cataluña, de 23 de diciembre, que modificó la Ley 22/2010 del Código de Consumo de Cataluña.

La sentencia considera que la mencionada previsión invade la competencia estatal básica en materia de régimen energético (fijada en el artículo 149.1.25 de la Constitución) y, además, contraviene la legislación estatal, que ha optado por otro modelo de protección de los consumidores vulnerables, consistente en la financiación de parte del precio del suministro.

El fallo cuenta con un voto particular, redactado por Adela Asúa, vicepresidenta del Tribunal, al que se ha adherido el Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré. También ha redactado voto discrepante el Magistrado Juan Antonio Xiol.

La regulación de esta materia viene marcada por la normativa europea (Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE), que exige a los Estados miembros la adopción de medidas para proteger a los consumidores vulnerables y que, para cumplir ese objetivo, fija también obligaciones a los comercializadores de electricidad y gas.

La sentencia razona que la legislación estatal -en concreto a la Ley del Sector Eléctrico (LSE) y a la Ley del Sector de los Hidrocarburos (LSH)-, ha optado "por la protección del consumidor vulnerable mediante un sistema de bonificación a través de la financiación de parte del precio del suministro de la electricidad y del gas y no mediante el establecimiento de prohibiciones de desconexión del suministro respecto a dichos clientes en períodos críticos, o en otros". Esta regulación se proyecta sobre todo el territorio nacional y supone una "clara opción" por un modelo de protección del consumidor vulnerable diferente a otros modelos que, "siendo igualmente legítimos, como la prohibición de desconexión, también pudieran garantizar el suministro a dicho colectivo".

Votos discrepantes

En su voto particular, los Magistrados Asua y Valdés afirman que el Tribunal debió desestimar en su integridad el recurso porque, en su opinión, las normas impugnadas no contradicen la regulación estatal contenida en la LSE y en la LSH.

Por su parte, el Magistrado Xiol considera que la materia regulada por el Decreto-ley impugnado no es el régimen energético sino la protección a los consumidores más vulnerables, por lo que estamos ante una norma de contenido social. Además, afirma que, aunque la materia regulada fuera el régimen energético, la norma catalana regula medidas sobre las que el Estado no tiene competencia exclusiva y, asimismo, entiende que la norma impugnada no contraviene la legislación estatal.

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