Contencioso administrativo

La Administración podrá suspender el régimen de visitas de forma cautelar

Foto: Archivo

La Administración podrá suspender, de manera cautelar, las visitas de los padres a sus hijos biológicos que estén bajo la tutela del Estado, siempre que se lo comunique de manera inmediata al juez. El Tribunal Supremo establece que "la entidad pública está legitimada para decidir sobre la suspensión del régimen de visitas y comunicaciones de los menores bajo su tutela por ministerio legal y en situación de acogida".

La sentencia, de 18 de junio de 2015, sienta doctrina sobre las prerrogativas de la Administración para el control de estas visitas. El fallo justifica esta atribución "para garantizar el buen fin de la medida de protección acordada, sin perjuicio de la función supervisora del Ministerio Fiscal y del preceptivo control judicial de la resolución administrativa adoptada, a quienes se dará cuenta inmediata de la misma".

Conocimiento judicial

El magistrado Seijas Quintana, ponente del fallo, asegura, sin embargo, que "sólo se podrá acordar para limitarla o suspenderla en casos muy excepcionales y mediante una resolución judicial fundada". De este modo, exige el conocimiento por parte de la autoridad judicial para retirar el régimen de visitas.

La sentencia sostiene que, con estas decisiones, la Administración "trata de garantizar de una forma inmediata el buen fin de la medida de protección adoptada, atendiendo a las circunstancias y al interés superior del menor por parte de quien está facultado para adoptar la medida de separar a los hijos de sus progenitores".

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