
El Tribunal Constitucional ha avalado el beneficio fiscal de una familia numerosa por su vivienda habitual, aunque en el momento de la compra de la vivienda no contaban con la documentación que acreditara su situación. En concreto, la familia expedió su libro meses después de la adquisición de la vivienda y no contaban con el título que otorga la Comunidad de Madrid, donde residían, para estos supuestos.
El asunto parte del recurso de amparo que se formuló contra una sentencia que revocó una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que otorgaba el beneficio y contra el auto que, posteriormente, inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones. La familia denuncia la vulneración del Derecho a la Igualdad en relación con el principio de protección a la familia.
La sentencia del Consitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Pérez de los Cobos, establece que "el título de familia numerosa tiene mera eficacia declarativa y se limita a reconocer una condición que es preexistente". El fallo añade, además, que "la acreditación de la condición legal de familia numerosa se realizará mediante la presentación del título de familia numerosa, libro de familia u otro documento que pruebe que dicha condición ya concurría en la fecha del devengo".
De este modo, el Constitucional tumba la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre este asunto. El tribunal madrileño sostenía que carecían del título acreditativo de tal condición cuando tuvieron que pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales. "Esto impide reconocer el derecho al beneficio fiscal", indicaba.
Diferencias de trato
El fallo del Constitucional, de 27 de abril de 2015, señala que esta decisión "ha provocado la exclusión de los recurrentes del ámbito de aplicación de un beneficio fiscal previsto para las familias numerosas, introduciendo una diferencia de trato que no solo carece de una justificación objetiva y razonable, sino que, además, provoca una consecuencia que resulta excesivamente gravosa".
El fallo explica que "una vez que el legislador ha optado por garantizar la protección económica de las familias numerosas, los órganos judiciales no pueden interpretar las disposiciones legales aplicables de un modo incompatible con la Constitución, cuando es posible otra interpretación alternativa, como hizo el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, sin violentar la letra de la ley".
El Constitucional declara, así, la nulidad de las dos resoluciones recurridas y determina la aplicación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que reconoció el derecho de los recurrentes a la reducción del impuesto.