Contencioso administrativo

Europa avala el cálculo de las pensiones de incapacidad permanente

  • Una sentencia asegura que la Ley española no es discriminatoria hacia las mujeres
Foto: Archivo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) asegura que la Ley española que regula el cálculo de las pensiones de incapacidad permanente para trabajadores a tiempo parcial es conforme con el Derecho de la Unión, ya que la norma no es discriminatoria entre hombres y mujeres.

El asunto parte de la consulta del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre el sistema de cálculo de pensiones, que establece diferencias entre los cotizantes con contratos a tiempo parcial y los que trabajan a tiempo completo. El Tribunal español entiende que esto puede suponer una discriminación indirecta hacia las mujeres, ya que son las que firman la mayor parte los contratos a tiempo parcial.

La sentencia, de 13 de abril 2015, concluye que "no discrimina de forma directa, ya que se aplica indistintamente a los trabajadores y a las trabajadoras, ni tampoco manera indirecta, ya que la Ley española no perjudica principalmente a una categoría determinada de trabajadores".

El ponente de la sentencia, el magistrado Biltgen, constata, además, que la medida no se aplica a todos los trabajadores a tiempo parcial, sino a aquellos cuyas cotizaciones se han visto interrumpidas durante el período de referencia de ocho años anterior a la fecha en la que se produjo el hecho generador de la invalidez. Todo ello cuando dicha interrupción es inmediatamente posterior a un empleo a tiempo parcial.

"Los datos estadísticos generales relativos al colectivo de trabajadores a tiempo parcial considerados en su totalidad no son pertinentes para demostrar que dicha Ley afecta a un número mucho mayor de mujeres que de hombres", añade.

El Tribunal establece que, la pensión en litigio "está sujeta al régimen legal de Seguridad Social que no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo Marco sobre discriminación". El fallo concluye que "la Ley no puede considerarse un obstáculo jurídico que limite las posibilidades de trabajar a tiempo parcial".

Contra el abogado general

A pesar de que en torno al 95 por ciento de los asuntos, las conclusiones del abogado general coinciden con las del Tribunal de Justicia de la UE en este caso el letrado discrepa. El jurista sostuvo en sus conclusiones del pasado mes de octubre que sí existe discriminación. "La Directiva 79/7/CEE del Consejo, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa que lo favorezca", señalaba.

El abogado aseguró, además, que, "la normativa española da lugar a una reducción de la cuantía a la que se tiene derecho por una pensión de incapacidad permanente".

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