En materia de recaudación de tasas, no cabe admitir la tesis de que únicamente las empresas distribuidoras propietarias de redes de distribución de energía eléctrica pueden ser los sujetos pasivos de una tasa al ser las redes de estas empresas las que ocupan efectivamente el dominio público, porque el hecho imponible contemplado en las Ordenanzas que la establecen está constituido no tanto por la utilización privativa del dominio público como por el aprovechamiento especial del mismo, según sentencia del TSJ de Castilla-León, con fecha de 13 de diciembre de 2010.