
En los procedimientos concursales en los que se alcanza un convenio con los acreedores, el juez del procedimiento, calificado como culpable, no puede condenar a los administradores sociales por déficit concursal. Para que se contemple esta figura es preciso que la sociedad se encuentre en liquidación o se haya revisado el concurso al haberse incumplido el convenio.
El Tribunal Supremo ha anulado la indemnización de los consejeros del Alavés, sociedad anónima deportiva, por irregularidades en la contabilidad de la sociedad que, según la administración concursal, causaron un déficit patrimonial en las cuentas del club de fútbol de más de 14 millones de euros. La sentencia, de 11 de marzo de 2015, sostiene que esta responabilidad de los administradores solo puede exigirse cuando la liquidación se abre por incumplimiento del convenio con los acreedores.
Tanto el juzgado de lo mercantil como la Audiencia Provincial de Málaga entendieron que los administradores sociales debían, como responsables subsiadiarios, abonar más de seis millones de euros "por el daño derivado de la generación o agravamiento de la insolvencia por dolo y culpa". En su informe, los concursales destacan "irregularidades en la contabilidad del deudor, gastos suntuarios y desproporcionados aprobados por el Consejo de Administración, no hacer constar en las cuentas anuales las retribuciones reales de los consejeros y una imcompleta documentación para presentar el proceso de liquidación".
Causa de calificación
El fallo, del que ha sido ponente el magistrado Sastre Papiol, estima el recurso de los afectados en el concurso porque asegura que la responsabilidad por déficit concursal solo puede pedirse cuando "la sección de calificación hubiera sido formada como consecuencia del incumplimiento del convenio". "Es presupuesto ineludible que la sociedad se halle en la fase de liquidación", añade.
El Tribunal Supremo recuerda que las pretensiones de la administración concursal son las de aplicar una condena por un déficit patrimonial y considera que la Audiencia provincial cometió "un error" al corregir la normativa que debió ser aplicada por la administración concursal para exigir el resarcimiento. El fallo asegura que "otro caso sería la indemnización por daños que sí es posible, pero que no fue solicitada, en el caso, por la admnistración concursal". El ponente aclara que este tipo de responsabilidad de los administradores sociales debe ser demostrado con pruebas.