Civil

El Tribunal Supremo declara abusivas 32 cláusulas en hipotecas

  • La sentencia fija los criterios de protección de los consumidores en diferentes materias
Foto: Archivo

El Tribunal Supremo considera abusivas 32 cláusulas de contratos hipotecarios de BBVA y Banco Popular, tras una acción colectiva interpuesta por la OCU. La sentencia exige modular, en función de la duración y cuantía de una hipoteca, las cláusulas de vencimiento anticipado, que facultan a la entidad bancaria a pedir anticipadamente la devolución de la totalidad del préstamo por el impago de una parte de cualquier cuota. "No permite al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación y posibilita la resolución del préstamo por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial", subraya.

El Supremo rechaza, así, la validez general de esta cláusula y apela a las circunstancias particulares de cada caso para declararlas nulas, por abusivas. Sin embargo, la sentencia, de 23 de diciembre de 2015, apunta que "la nulidad no siempre conllevará el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria".

El fallo destaca que "la tutela de los consumidores aconseja evitar interpretaciones que, bajo una apariencia de máxima protección, tengan como consecuencia paradójica la restricción del acceso al crédito hipotecario y, derivadamente, a la adquisición de vivienda en propiedad". Además, invoca el principio de equilibrio y alerta de "lo inadecuado de obligar a las entidades, ante comportamientos de flagrante morosidad, a acudir en exclusiva al procedimiento declarativo para obtener la resolución del préstamo, con cierre de la vía ejecutiva especial prevista".

El Supremo recuerda que, de no acudir a esta vía ejecutiva especial, se privaría al deudor de "las ventejas" que contiene este procedimiento. En este sentido, apunta a la posibilidad de la fijación de un límite de tasación para la subasta o las posibilidades de liberar la vivienda.

Costes para los titulares

La sentencia del Supremo considera nulas todas aquellas cláusulas que "imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados". Además, el magistrado Vela Torres, ponente del fallo, también rechaza todas aquellas que impongan al cliente el pago de los gastos procesales o de los honorarios de abogado y procurador que contrate la entidad bancaria.

Por otra parte, el Tribunal mantiene, en materia de interés de demora, la declaración de nulidad de los tipos fijados que sean considerados abusivos. También mantiene su criterio en cuanto a las cláusulas suelo, que son abusivas cuando no cumplen los requisitos de transparencia aplicables.

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Comentarios 3

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Usuario validado en elEconomista.es
Angelir
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Angel Irun C compartió escrito en páginas de facebook el 13-01-2016 con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Penal Internacional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y con Naciones Unidas.

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En él se relacionan múltiples informaciones sobre la banca y sus abusos que entiendo vienen al caso y son de interés público.

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Ver/extraer PDF del DOCUMENTO:

http://1drv.ms/1JORez1

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Puntuación 6
#1
Taxpayer
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Que raro que los inspectores públicos se enteren de estas cosas por la prensa, cuando a un ciudadano normal le crujen por un euro.

Puntuación 6
#2
Usuario validado en elEconomista.es
xdmen
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el enlace para la consulta de la sentencia esta roto lo podriais arreglar gracias.

Puntuación 0
#3