Civil

El dinero entregado por una cooperativa tiene una especial protección

  • El banco debe devolver el dinero de todas las cuentas si no se accedió a la vivienda
Foto: Archivo

Los bancos deben devolver el dinero entregado por las cooperativas para hacer frente a la hipoteca de una vivienda si no llega a entregarse nunca a los propietarios. Ello aunque las cantidades no se hayan abonado en la cuenta que figuraba en el contrato de afianzamiento.

Así lo establece el Tribunal Supremo, que obliga a una entidad de crédito a devolver el dinero que varios socios de una cooperativa habían depositado para comprar unas viviendas que nunca llegaron a entregarse. El Supremo destaca la imposibilidad de la cooperativa de cumplir su fin societario, por lo que se dan las condiciones para aplicar la póliza y devolver lo adelantado.

El ponente de la sentencia, el magistrado Orduña Moreno, sostiene que "las cantidades objeto de protección son todas las que fueron anticipadas por el comprador mediante ingreso en una cuenta bancaria sea o no la cuenta especial concertada entre el promotor vendedor y la entidad bancaria".

El banco, por el contrario, indicaba que, a su juicio, se había producido interpretación errónea del contrato de afianzamiento y consideraba que no tenía que controlar donde se depositaba el dinero. "No existe norma alguna que obligue a la entidad bancaria a controlar que todas las aportaciones efectuadas por los adquirientes se depositen en cuenta especial", aseveraba.

Conocida interpretación

El fallo, de 30 de abril de 2015, reitera el criterio contenido en la sentencia delPleno de 13 de febrero de 2015. El Supremo mantiene así la interpretación mantenida en sus últimas resoluciones en relación con la Ley 57/1968 sobre el carácter tuitivo e imperativo de esta Ley.

"Se impone sobre la reglamentación contractual realizada y recuerda el carácter esencial de la obligación de garantizar la devolución de las cantidades anticipadas por los compradores, esencialidad que faculta al comprador para resolver el contrato e impide al vendedor resolverlo por impago del comprador", recuerda el ponente. "No debe valorarse como un fin en si misma considerada pues la atribución de sentido está en la finalidad", concluye.

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