Civil

En caso de doble venta de un inmueble, no cuenta la inscripción si hay mala fe

En supuestos de doble venta de un inmueble -cuando el dueño lo vende primero a un particular que no lo inscribió en el Registro y, dado el incumplimiento de la parte compradora, lo vende luego a otra persona, que sí lo inscribió-, el principio de buena fe implica que la parte que compra en segundo lugar no conozca la existencia de la primera venta. En caso contrario, aunque el inmueble se encuentre inscrito, habrá de considerarse la validez del contrato firmado en primer lugar. Lo recoge esta sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 11 de febrero de 2011.

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