El derecho de los acreedores a reclamar las deudas de la sociedad a sus administradores debe ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe, y ello no sucede cuando se trata de una reclamación de la sociedad matriz contra su filial cuando el nacimiento de la deuda reclamada y la infracción de los deberes legales se produjo siendo los administradores demandados también administradores de la sociedad reclamante del crédito y estando la sociedad demandada participada en su gran mayoría por la sociedad reclamante del crédito. Lo recoge esta sentencia del Supremo, con fecha de 14 de marzo de 2011.