Cataluña

La justicia anula el impuesto catalán a las bebidas azucaradas

  • El fallo aduce falta de trámites esenciales de consulta, audiencia e información pública
  • La Generalitat llevaba ingresados más de 75 millones por este tributo desde 2017
Refresco. Istock
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado nulo el decreto de la Generalitat que regulaba el impuesto catalán sobre bebidas azucaradas envasadas, creado en 2017.

La sentencia, contra la que cabe recurso, considera que la administración catalana ha prescindido de los trámites esenciales de consulta, audiencia e información públicas a la hora de aprobar este decreto, cuyo reglamento fue recurrido por varias asociaciones de distribución, cadenas de supermercados, comercios y restauración.

Entre las entidades recurrentes figuran la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged), la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (Fiab), la Asociación Española de Codificación Comercial (Aecoc), la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados (Aces), la Asociación Empresarial de Marcas de Restauración y Asociación Promarca.

En un comunicado conjunto, las organizaciones recurrentes celebraron el fallo y recordaron que consideran que la normativa "estaba generando pérdida de competitividad e inseguridad jurídica a las empresas que operan en Cataluña".

Asimismo, los representantes de las empresas del sector consideran que se trataba de una medida "injustificada, puramente recaudatoria y que afectaba negativamente a toda la cadena y a los propios consumidores".

El impuesto, que entró en vigor el 1 de mayo de 2017 y se debía liquidar trimestralmente con la administración autonómica, está estructurado en dos tramos distintos, uno de 0,08 euros para bebidas que tienen entre cinco y ocho gramos de azúcar por cada 100 mililitros, y otro de 12 céntimos para los productos con más de ocho gramos por 100 mililitros.

Algunas marcas se encarecieron un 10%

Las empresas estaban obligadas a repercutir el impuesto al consumidor, con el objetivo de tener así un efecto disuasorio del consumo de azúcares entre los ciudadanos catalanes. En algunas marcas el impuesto llegó a suponer una subida de alrededor de un 10% sobre el precio.

La Generalitat ya ha recibido el fallo del TSJC y sus servicios jurídicos lo están analizando para decidir los pasos a seguir, si bien asegura que el tributo se deberá seguir pagando, ya que la sentencia anula el reglamento pero no la ley del impuesto.

De hecho, la sentencia se centra en la falta de transparencia para anular el impuesto, sin entrar a valorar el resto de motivos que adujeron las asociaciones empresariales recurrentes.

Algunos de sus argumentos eran que esta norma vulnera principios como el de territorialidad, obstaculización de la libre circulación de mercancías y servicios en el territorio español, el principio de prohibición de doble imposición no coordinada –por sumarse al IVA-, de seguridad jurídica, y el de igualdad y no discriminación, entre otros.

En 2017, la Generalitat ingresó 22,7 millones de euros por este concepto, que se elevaron a 41,9 millones en 2018 –primer ejercicio completo en vigor-, y hasta mayo de este 2019 la recaudación era de 11 millones, un 42% menos que en el mismo periodo del año anterior, según los datos del Govern consultados por elEconomista.

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