
La CNMC ha requerido a la Junta de Castilla y León que modifique el decreto de viviendas de uso turístico ya que favorece a las empresas instaladas. En caso contrario, llevará la nueva normativa a los tribunales.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia notificó el pasado 7 de abril a la Junta de Castilla y León un requerimiento previo contra diversos artículos del Decreto 3/2017, de 16 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad.
El requerimiento que realiza la CNMC, al amparo del artículo 5.4 de la Ley de la CNMC, es un paso previo para evitar interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia.
Tras el análisis del Decreto 3/2017, de 16 de febrero, la CNMC ha detectado diversos obstáculos para el desarrollo de una competencia efectiva.
En primer lugar, la inclusión, con carácter orientativo, de los precios de los alojamientos en catálogos, directorios, guías o sistemas informáticos. En opinión de la CNMC se facilita así la colusión entre los operadores, ya que con esta información podrían aumentar de forma colectiva y arbitraria los precios y/o repartirse geográficamente el mercado, en perjuicio de consumidores y usuarios. También la Comunidad podría realizar recomendaciones de precios, en contra de la competencia y de la eficiencia del sistema.
La normativa presenta además un catálogo exagerado de requisitos técnicos y servicios mínimos exigidos, algo que no supera el análisis de necesidad y proporcionalidad de la regulación. "Existe una carga innecesaria para operadores, que incrementa los costes y limita su libertad de autoorganización", sostiene la CNMC.
Además, se exige que la vivienda tenga un distintivo y la asistencia telefónica las 24 horas, cargas al operador que no están justificadas. Se favorece así a establecimientos tradicionales en perjuicio de los oferentes (actuales o potenciales) y de los usuarios que deseen optar por servicios alternativos más o menos completos.
Prohíbe la cesión por habitaciones con lo que limita el libre ejercicio de la actividad económica y restringe el número y variedad de plazas de alojamiento.
Además, establece un régimen jurídico diferenciado en función de elementos temporales de la estancia y de la actividad. Con ello, limita la aplicación del Decreto a estancias inferiores a dos meses y a que el total de estancias por alojamiento en un año natural superen el mes de duración. Estos no son criterios adecuadamente justificados desde su necesidad y proporcionalidad.
Ésta es la cuarta vez que la CNMC emplea la legitimación activa por obstáculos a la competencia efectiva frente a normas que restringen el sector de viviendas de uso turístico. En el caso del recurso contra la normativa de la Comunidad de Madrid, éste ha sido estimado completamente por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad. Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha anulado recientemente las principales restricciones a la competencia que contenía el Decreto Canario. También este mes, la CNMC ha requerido mejoras normativas a la Xunta de Galicia.