
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha denegado la suspensión cautelar solicitada solicitada por el Ministerio de Transición Ecológica de la decisión de la Junta de permitir continuar con la actividad a la estación de esquí del Puerto de Navacerrada.
El Ministerio de Transición Ecológica interpuso un recurso contra la Junta de Castilla y León para solicitar medidas cautelares con la finalidad de impedir la realización de actividades de esquí y el uso de las instalaciones hasta la resolución del contencioso.
La Sala esgrime que las medidas cautelarísimas en la forma interesada -al efecto de que se adopten por la misma las medidas que impidan la realización de actividades de esquí alpino y el uso de las instalaciones asociadas a dicha actividad-, no revisten los requisitos de urgencia que son exigidos para su adopción en el presente momento procesal.
En lo relativo al título concesional, se expone que "el aprovechamiento del monte se viene realizando durante los últimos 25 años en base a la concesión efectuada por el residente del Organismo Autónomo Parques Nacionales en fecha 29 de febrero de 1996".
Por ello, "no existe urgencia alguna para adoptar las medidas interesadas "inaudita parte", por lo que la protección cautelar de los fines cuya preservación se interesa quedará, en su caso, garantizada de forma superior a través de la tramitación ordinaria del incidente de medidas cautelares.
La resolución de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, desestima de este modo la adopción de la medida cautelar provisionalísima y urgente consistente en ordenar a la Junta de Castilla y León, en su condición de Administración competente para la gestión de los montes públicos de la provincia de Segovia, que disponga todo lo necesario para la inmediata paralización de todo uso del monte propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales por parte de la concesionaria de la estación de esquí de Navacerrada.
Ocupación ilegal
El Ministerio explicó el pasado lunes que la Abogacía del Estado había autorizado la interposición de un recurso contra la Junta de Castilla y León por la "ocupación ilegal" de los terrenos del Puerto de Navacerrada y acusó al Ejecutivo regional de Alfonso Fernández Mañueco de confundir "deliberadamente" el esquema de reparto de competencias.
El Ejecutivo central decidió que la Junta de Castilla y León "es la competente para declarar el cierre" por lo que consideraron "que no hay ni razones políticas ni razones jurídicas para declarar" dicho cierre.
"Va a seguir prestando su actividad el concesionario de las pistas. No hay inconveniente alguno para que siga desarrollando esa actividad la concesionaria. Es perfectamente compatible el uso de la estación de esquí con los aprovechamientos, con los montes de utilidad pública, donde se ubican las pistas", señaló Mañueco.
Sin embargo, el Ministerio acusa al dirigente regional de realizar unas afirmaciones partiendo de "una premisa falsa" y confundiendo "deliberadamente el esquema de reparto de competencias".
Se concede a la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a la entidad concesionaria un plazo común de dos días para hacer alegaciones sobre la medida cautelar ordinaria.
Teas conocerse la sentencia, el vicepresidente y portavoz, Francisco Igea, ha valorado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) sobre Navacerrada para atacar a un Gobierno que va siempre "fuerte" contra la Comunidad pero que es "débil" con quienes "ni siquiera creen en el proyecto de una España común".