
En la mañana de hoy Comisiones Obreras (CC.OO), la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Toledo (AHT), han rubricado el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Toledo para los años 2018 a 2020, ambos inclusive.
Del contenido de dicho acuerdo cabe resaltar las siguientes cuestiones:
· Incremento Salarial:
- 2018: 1,30% desde el 1 de julio. Hasta el 30 de junio se mantienen las retribuciones vigentes al 31 de diciembre de 2017, por lo que las empresas no deberán abonar atrasos desde el 1 de enero.
- 2019: 1,85% sobre las cuantías vigente al 31/12/2018.
- 2020: 2,00% sobre los importes vigentes al 31/12/2019.
· A partir del 1 de enero 2019, todos los/as trabajadores/as que presten servicios en las empresas de hostelería de la provincia de Toledo, con independencia de quienes los haya contratado, les será de aplicación las condiciones económicas y laborales fijadas en dicho Convenio Colectivo. Se exceptúa, el personal de mantenimientos y servicios auxiliares.
· Se incluyen en el ámbito funcional de aplicación del Convenio las nuevas modalidades de alojamiento (Ej. Apartamentos y Viviendas de Uso Turístico, Albergues y Hospederías).
· Se fija un total de 70 días laborables donde la jornada laboral podrá ser de hasta 10 horas de trabajo efectivo, respetando, en todo caso, la jornada máxima anual de 1.788 horas.
· Se garantiza a todos los/as trabajadores/as afectadas por el Convenio Colectivo, el derecho a que su descanso semanal coincida con doce domingos al año, uno de los cuales será disfrutado ininterrumpidamente con el sábado que le preceda.
· En los supuestos de excedencia por cuidado de hijos y familiares la reserva del puesto de trabajo se mantendrá durante toda la duración de la excedencia, que podrá ser de tres años para el cuidado de hijos y cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
· La cobertura del seguro de accidente que ha de cubrir a los trabajadores durante las 24 horas del día por los riesgos de muerte e invalidez total, absoluta o gran invalidez, pasa de 16.100 a 17.000 euros.
· Se mantiene la prioridad aplicativa del convenio de empresa sobre el Convenio Colectivo. Asimismo, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, las empresas podrá negociar con los/as trabajadores/as y sus representantes la inaplicación de las condiciones pactada en el Convenio.
Según la estadística oficial, el número de afiliados a la Seguridad Social en la provincia de Toledo durante el pasado mes de mayo ascendió a la suma de 10.182 trabajadores/as.