
Madrid, 13 sep (EFE).- El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha mostrado partidario de limitar los embargos sobre hipotecas con vencimiento anticipado, declarado abusivo, a aquellos casos en los que el consumidor "tras haber sido debidamente informado por el juez" así lo manifieste.
En las conclusiones publicadas hoy, señala que una vez reconocido el carácter abusivo de esta cláusula, el magistrado "no puede iniciar o, en su caso, proseguir" con la ejecución hipotecaria aunque considere que se trata del procedimiento más favorable, sino que deberá informar previamente al cliente para que sea éste quien decida en última instancia si se acoge a ello o invoca la nulidad de la cláusula.
El pronunciamiento del letrado polaco Maciej Szpunar se produce año y medio después de que el Tribunal Supremo elevara al TJUE una cuestión prejudicial para que éste determinara si la nulidad de una cláusula de vencimiento anticipado impide a un juez español mantener abierto el procedimiento hipotecario, es decir, sobreseerlo o no.
Aunque la decisión le corresponde al órgano comunitario, el Abogado General se opone además a "preservar" las partes "no infectadas" de una condición declarada abusiva, en particular en caso de impago de una única cuota mensual, por lo que insta a la total eliminación de este tipo de cláusulas.
En 2015, el Supremo anuló las cláusulas de vencimiento anticipado y acordó la aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite reclamar la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales.
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