Banca y finanzas

El Supremo condena a Espírito Santo por no informar del riesgo de un producto

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena que la Audiencia de Asturias impuso a la sucursal en España de la entidad portuguesa Banco Espírito Santo por no informar debidamente del riesgo de la contratación de un producto financiero a un cliente de perfil conservador, que perdió todo lo invertido.

En una sentencia notificada hoy, el pleno de la sala de lo civil del alto tribunal concluye que "la entidad recurrente hizo correr al patrimonio del demandante un riesgo que éste, contractualmente, no deseaba", y añade que "solamente ya este incumplimiento contractual comportaba de por sí una falta de la diligencia exigible a todo profesional del sector".

La entidad bancaria recomendó en 2008 a su cliente mantener una inversión de 500.000 euros en un fondo denominado "Fairfield Leveraged Note", que quedó reducido a cero, por lo que el demandante pidió que se declarase que el contrato de gestión de su cartera de inversión -en el que constaba expresamente su perfil conservador- no autorizaba al banco a destinar su dinero a ese tipo de productos.

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