
El Gobierno ha realizado unos últimos ajustes en la ley de servicers que introducirán incentivos adicionales para que los clientes vulnerables encaren sus créditos morosos. El Proyecto de ley de los Administradores y Compradores de Crédito aprobado esta semana por el Consejo de Ministros y enviado al Congreso favorecerá la fijación de quitas superiores al 30% en créditos al consumo morosos que la banca piense poner a la venta si su titular quiere repagarlos. A tal efecto, califica como vulnerable a quienes perciban el Ingreso Mínimo Vital (IMV) (604,21 euros al mes si el titular vive solo y en los hogares con más miembros).
La ley de servicer llega al ordenamiento nacional como la trasposición de una directiva que tendría que haberse incorporado en 2023 y por la que Bruselas ya ha iniciado el proceso sancionador correspondiente a España por incumplir los plazos.
La norma europea busca homologar las reglas en la actividad de compraventa de deuda a escala europea y ayudar a la banca a desalojar los activos tóxicos para que esté saneada y tenga más capacidad para prestar a ciudadanos y empresas, pero el Gobierno ha incorporado garantías y facilidades adicionales para ayudar a los ciudadanos vulnerables a encarar el pago de sus créditos.
En su versión original, el Anteproyecto estableció que las entidades financieras debía ofrecer a sus clientes vulnerables la posibilidad de repagar la deuda ya vencida y con impagos si proyectaban incluirla en una cartera y venderla, a un precio similar al ofrecido al potencial comprador, antes si quiera de sacarla al mercado.
La medida hizo saltar las alertas entre las entidades financieras, los gestores de recuperación de deuda -servicer- y hasta el Banco de España avisó sobre el riesgo de torpedear dichas operaciones porque la banca carece de herramientas e información para detectar a los clientes vulnerables. En la práctica, obstruir el mercado hubiese ido contra el objetivo que se perseguía.
Tras someter el texto a consulta del sector, el Gobierno reformuló la normativa estableciendo dos supuestos: en caso de hipotecas morosas, la entidad tendrá que ofrecer una reestructuración de deuda bajo el procedimiento establecido en el Código de Buenas Prácticas -fija exoneraciones de intereses o ajustes en los mismos, quitas o, incluso, condonaciones vía dación en pago-.
En el caso de créditos al consumo impagados, obliga a la banca a ofrecer un plan de pagos al cliente vulnerable con unos protocolos también objetivados, salvo que ya le hubiese ofrecido sin éxito uno similar o mejor. Se abre entonces una oportunidad de repagar la deuda en condiciones muy favorables para el vulnerable, siempre que haga frente a las cuotas o, en caso contrario, la entidad financiera podrá vender, como preveía, su deuda a un tercero.
El texto enviado al Congreso fija que el plan de pagos tiene que congelar el devengo de nuevos intereses y gastos asociados al préstamo, y establecer unas cuotas de amortización que no superen el 5% del IMV. En su arranque el banco condonará el 25% de los ingresos y gastos moratorios y su totalidad en el primer año de repago. En los dos primeros años fijará además una quita del 15% de la deuda pendiente y otro 15% entre el tecer y cuarto año, llegando al sexto a extinguir la deuda.
El protocolo cambia ligeramente al que había establecido en el texto que elevó a los órganos consultivos. Ese penúltimo redactado fijaba las mismas condiciones de ayuda sobre los intereses del crédito, normales y de mora, pero preveía la condonación del 25% de la deuda pendiente en los primeros dos años y extinguir el remanente al quinto año.
La última formulación, la que se ha enviado al Congreso, es más progresiva y extendida en el tiempo. Para aprovechar las ventajas, el cliente tendrá que hacer frente a sus nuevas cuotas. Un mecanismo que favorece el repago y lo alienta, en lugar de introducir incentivos perversos para el impago como hacía el redactado primero del anteproyecto.