
La Audiencia Nacional archiva la causa contra Ángel Ron por la ampliación de capital de Banco Popular del año 2012. En un auto al que ha tenido acceso elEconomista.es los magistrados de la Sección Segunda confirman la denegación de la práctica de nuevas diligencias del juez Santiago Pedraz que acordó el sobreseimiento provisional de la investigación "al no resultar debidamente justificada la perpetración de delito alguno".
De acuerdo con el citado auto, Cerquia, Cercupenta y Carlos Cercadillo, sostienen que la información pública que se puso sobre la mesa para la ampliación de capital de 2012 "contenía omisiones e informaciones sesgadas y tergiversadas para captar un capital que de otra manera no hubiera sido posible obtener, incumpliendo los deberes de información establecidos en orden a garantizar la transparencia del mercado de valores".
El segundo punto clave para los querellantes tiene que ver con la decisión de no practicar más diligencias primero, el sobreseimiento del caso después y su archivo final. Así, la Sala recuerda en este auto que para continuar con la tramitación del proceso tendría que darse "existencia de indicios suficientes de una manipulación de la situación contable y económica del Banco Popular para propiciar una imagen errónea de sus estados financieros" o "indicios suficientes de que las irregularidades contables (falseamiento de la información económico-financiera) han causado un perjuicio de notoria gravedad a los inversores".
Déficit de provisiones
La otra alegación que se cursó tiene que ver con el "déficit multimillonario de provisiones y dotaciones, y a deficiencias en la valoración de las garantías inmobiliarias", aludiendo a la existencia de "reclasificaciones pendientes por miles de millones de euros" y "a pesar de ello lanzó una ampliación de capital sin proceder a dicha reclasificación", apunta.
En este sentido, en el auto se argumenta que además del contenido del informe de los peritos del Banco de España, éstos fueron preguntados en su ratificación judicial por este aspecto en varios momentos, señalando que la inspección del Banco de España había aconsejado a Popular hacer unas determinadas reclasificaciones y provisiones en 2012; destacando igualmente que al referirse a reclasificaciones a dudosos subjetivo y subestándar, la entidad financiera no estaba obligada a efectuar estos ajustes o dotaciones hasta que no se le requiriera de forma expresa por la Comisión Ejecutiva del Banco de España.
Asímismo, apunta que esta comisión efectuó una petición formal el 5 de marzo de 2013, tras lo que Popular realizó todas las reclasificaciones y provisiones reclamadas. En este último sentido, señala el auto de la Audiencia Nacional, los inspectores afirman en la ratificación judicial que la potestad de requerir recae exclusivamente sobre la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de tal manera que solamente existirá obligación de la entidad de hacer o no hacer algo tras el requerimiento de esta comisión.