
El Tribunal Supremo ha ratificado la absolución de los 34 acusados en el juicio por la salida a Bolsa de Bankia, entre ellos el expresidente de la entidad y ex director gerente del FMI, Rodrigo Rato, por delitos de estafa a los inversores y falsedad contable.
Junto a Rato, entre los 34 absueltos figuran el ex consejero ejecutivo de Bankia, José Manuel Fernández Norniella; el exvicepresidente de la entidad José Luis Olivas, y su sucesor, Francisco Verdú; el exministro del Interior Ángel Acebes; el interventor de Bankia, Sergio Durá, y el socio auditor de Deloitte, Francisco Celma.
En una sentencia fechada el pasado 24 de octubre de cerca de 180 páginas, la sala de lo penal del Supremo ha puesto fin a una causa que se ha prolongado durante una década, desde que en mayo de 2012, apenas diez meses después de salir a bolsa, la entidad fue nacionalizada; poco después, UPyD, el partido que dirigía Rosa Díez, presentó una denuncia ante la Audiencia Nacional.
El alto tribunal ha rechazado los recursos presentados por la AEMEC (Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Sociedades Cotizadas) y por Bochner España contra la decisión adoptada hace más de dos años, en concreto el 29 de septiembre de 2020, por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que consideró que la salida a Bolsa contó con el beneplácito de todos los supervisores -Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), FROB y Autoridad Bancaria Europea (EBA)-.
El Supremo avala así que todo el proceso previo al salto al parqué del 20 de julio de 2011 fue perfectamente conocido, supervisado y autorizado por el Banco de España, y contó con el asentimiento del Ministerio de Economía.
Una versión que defendieron acusados como Rato, que aseveró que la salida a bolsa, al igual que la fusión, no fue una "decisión empresarial, sino legal", de la que eran "totalmente partidarios" tanto el Banco de España como el Gobierno, tras las nuevas exigencias a las cajas.
Tanto la decisión de realizar la operación como la determinación de hacerlo con la estructura de doble banco fueron resoluciones "enteramente contempladas por el Banco de España", que además las aprobó después de calibrar las ventajas y los inconvenientes que dichas decisiones conllevaban.
El organismo, a través de su Servicio de Inspección, "supervisó y aprobó todos los pasos seguidos", realizando un análisis pormenorizado de la operación, todo lo cual" no ha sido desmentido en momento alguno por las acusaciones", que pretendieron "ignorarla en un baldío intento de desentenderse de tan contundentes datos".
El Supremo recuerda en su sentencia en las discrepancias entre los informes periciales de la acusación y las defensas, pero incide en las existentes entre los peritos críticos con la gestión de los administradores de Bankia.
El respaldo del Supremo al fallo de la Audiencia Nacional avala la gestión de Rodrigo Rato, que estuvo al frente de la entidad desde el proceso de integración, una operación que "obedeció a decisiones adoptadas por las autoridades económicas, sin iniciativa alguna por parte de los acusados".
La sentencia de la Audiencia Nacional, prosigue el Supremo, "no identifica, con relación a ninguno de los acusados, conducta falsaria ni defraudatoria en el proceso de salida a Bolsa", si bien admite que "son posibles otras valoraciones, como la que vinieron a sustentar los peritos propuestos por las acusaciones".
Ratifica que la salida a bolsa fue supervisada
Así, el Supremo ha ratificado la sentencia que fijó que la salida a Bolsa contó con la aprobación de todos los supervisores y que el folleto contenía una "amplia y certera" información financiera y no financiera. En este sentido, la Audiencia Nacional destacó que tanto la decisión de salir a Bolsa como la determinación de hacerlo con la estructura de doble banco fueron resoluciones "enteramente contempladas por el Banco de España", que a través de su Servicio de Inspección "supervisó y aprobó todos los pasos".
En este sentido, la Audiencia Nacional afirmó que la información incluida en el folleto "era más que suficiente para que los inversores mayoristas y minoristas se formasen un criterio razonado sobre el valor de la compañía". Respecto a la información no financiera, la sentencia indicaba que se describían hasta 36 riesgos a la inversión en acciones de Bankia y que estaban destacados en el primer punto del resumen de su contenido. "La descripción de los riesgos exhaustiva y clara contiene también una advertencia que cualquiera entendería", apuntó.
"Parece difícil concebir que cualquier entidad bancaria, después de contar con el beneplácito del Banco de España, de la CNMV, del FROB y de la EBA sobre la idoneidad de su salida a bolsa y la adecuación del folleto informativo a la realidad, recele de todos estos pareceres", expuso.
"Actitudes genéricas y no actos concretos de los acusados"
La Audiencia Nacional además detalló en su día que durante el juicio solo se expusieron actitudes genéricas de los acusados y no actos concretos. "En el acto del plenario nadie los nombró, ni para bien ni para mal, de manera que la mayoría de las personas acusadas, cayeron en el olvido en el transcurso del juicio oral", determinó.
A su parecer, solo la Fiscalía Anticorrupción hizo mención a ellos (entre los que además de Rato, destacaban el que fue vicepresidente de la entidad, José Luis Olivas, o el exdirector financiero, Ildefonso Sánchez Barcoj) en sus conclusiones finales. Y criticó que el Ministerio Público cambiara de postura y decidiera acusarlos finalmente de falsedad de cuentas, cuando al inicio del proceso solo los acusaba de estafa a los inversores. "No sabemos a ciencia cierta en base a qué obedeció tal cambio de postura", espetó.
Para la Sala, solo se señaló a los acusados por "actitudes genéricas" que les impedían "defenderse adecuadamente" de algo tan "abstracto, tan indefinido". Además, sobre los entonces miembros del Comité de Auditoría y Cumplimiento, consejeros de BFA y de Bankia, todos imputados, y entre quienes estaban el exministro de Interior, Ángel Acebes, apunta a que ha habido una ausencia total de sustentos probatorios pese a los delitos que se les acusó. "Nos parece clamoroso, puesto que no se detalla ni un solo dato que puedan conducirnos a albergar siquiera la mera creencia fundada de que estos acusados hicieron dejación de sus funciones", reseñó el fallo hace dos años.