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Lo que debe saber de la modificación de reglamento de marca de la UE

Hoy, 23 de marzo de 2016, entra en vigor el Reglamento (UE) No 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento de la marca comunitaria y, teniendo en cuenta la máxima darwiniana de que "sobreviven sólo los que se adaptan mejor al cambio", conviene explicar brevemente en qué consiste ese cambio para adaptarnos.

Se ajusta la terminología a las modificaciones operadas por el Tratado de Lisboa y la marca pasará a denominarse marca de la Unión Europea (MUE), en lugar de marca comunitaria. Asimismo, en un esfuerzo unificador de la propiedad intelectual en el mercado interior, la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) pasa a denominarse Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

Más allá de estos cambios semánticos, la entrada en vigor del Reglamento supone una serie de modificaciones técnicas que son de gran interés para futuros solicitantes de marcas de la Unión:

Ya no se podrán presentar solicitudes de marca de la UE a través de las Oficinas nacionales y los usuarios podrán elegir si desean recibir informes de búsqueda de la UE y cartas de vigilancia.

Por lo que concierne a los motivos de denegación absolutos, se atribuye expresamente a la Oficina, en cualquier momento anterior al registro, la facultad de reabrir su examen a iniciativa propia.

Del mismo modo, en cuanto a los motivos de denegación relativos y concretamente en el procedimiento de oposición, se produce un cambio en la forma de computar si las marcas anteriores están sujetas al requisito de prueba de uso, caso que ocurrirá si ha transcurrido un periodo de cinco años desde la fecha de solicitud del signo impugnado y la fecha de registro de la marca anterior. La fecha de publicación del signo impugnado ya no tendrá relevancia en el momento de comprobar si las marcas anteriores están sujetas a Prueba de Uso.

En cuanto a las observaciones por parte de terceros, habrán de presentarse antes de la conclusión del periodo de oposición o, una vez presentada oposición contra una marca, antes de que se adopte una decisión definitiva sobre la misma.

Tasa por clase

Se va a seguir el sistema de "una tasa por clase" para las tasas de solicitud y de renovación y, además, para éstas últimas, se deberá presentar el formulario de renovación y pagar la tasa como muy tarde el día del vencimiento, no siendo ya posible presentar la renovación el último día del mes del vencimiento como ocurría hasta ahora. Por su parte, las tasas oficiales de oposición, anulación y recurso se reducen.

Al mismo tiempo, la capacidad de actuar frente a la EUIPO se extiende a los países del Espacio Económico Europeo, a saber, Islandia, Liechtenstein y Noruega que podrán presentar solicitudes y ostentar representación ante ella.

Otra serie de cambios están dirigidos principalmente a disminuir la duración de los procedimientos. De este modo, en los registros internacionales que designan a la UE, el periodo de oposición se iniciará un mes después de la publicación. Igualmente, se prevé la eliminación de la revisión prejudicial en casos inter partes.

Productos y servicios

Se codifica la práctica existente desde la sentencia del asunto C-307/10 IP Translator basada en dar protección a los productos y servicios que aparecen expresados de forma literal en la solicitud.

Además, se contempla un período transitorio de seis meses durante el cual los titulares de marcas de la Unión Europea (MUE) solicitadas antes del 22 de junio de 2012 que estén registradas respecto de un título íntegro de una clase de Niza, podrán declarar que su intención en la fecha de presentación de la solicitud era proteger productos o servicios más allá de los comprendidos en el tenor literal del título de la clase considerada.

En esencia, esto significa que, a partir del final del período transitorio, todas las marcas que contengan títulos de una clase se interpretarán con arreglo a su tenor literal, con independencia de su fecha de presentación.

Cambios que entrarán en vigor en 2017

Las modificaciones que deben ser desarrolladas por legislación secundaria entrarán en vigor 21 meses después de la publicación del Reglamento y afectan principalmente a las siguientes materias:

En primer lugar, el Reglamento de modificación elimina el requisito de la representación gráfica. Esto significa que, a partir del 1 de octubre de 2017, los signos podrán representarse con cualquier forma adecuada utilizando la tecnología generalmente disponible, siempre que la representación sea clara, precisa, autónoma, fácilmente accesible, inteligible, durable y objetiva. Sin embargo, se ha considerado conveniente establecer una serie de líneas directrices en la materia y, por ello, se retrasa la entrada en vigor de este punto.

En segundo, el Reglamento crea las marcas de certificación de la UE, similares a lo que se conoce en la regulación española como marcas de garantía. No obstante, dado el necesario desarrollo legislativo de este concepto en el ámbito de la Unión, no entrará en vigor hasta el 1 de octubre de 2017.

En conclusión, una vez vistos los cambios, empieza el periodo de adaptación a una regulación que tiene como objetivo modernizar, mejorar y aumentar la protección de las marcas en el mercado interior: sobrevivir al cambio es ahora más fácil.

Stella García Moreno (sgarcia@silexip.com), abogada en la agencia de Propiedad Industrial SILEX IP

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