La Audiencia Provincial de Zaragoza ha decidido elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la validez de los acuerdos de novación, que se firmaron con motivo de las hipotecas con cláusula suelo para rebajar las condiciones y por los que el consumidor renunciaba a demandar al banco. La decisión ha sido tomada a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo en la que cambia de rumbo y considera este tipo de acuerdo válido, a diferencia de las más de 400 resoluciones dictadas por esta audiencia en Zaragoza en la que se consideraban no válidos. La Audiencia Provincial de Zaragoza se ha convertido en la primera de toda España en acudir al TJUE para esclarecer estas novaciones.
Y será el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que deberá decidir si este acuerdo de novación a raíz de una hipoteca con cláusulas suelo alcanzado entre un cliente y una entidad financiera aragonesa es o no válido.
Una decisión que deberá tomar a raíz de la decisión de la Audiencia Provincial de Zaragoza de elevar al TJUE la validez de este acuerdo de novación, similar al que muchos clientes firmaron con entidades financieras para rebajar la cláusula suelo y por los que renunciaban a demandar al banco por este tipo de cláusulas.
La decisión de la Audiencia Provincial de Zaragoza -que se produce a instancias del despacho Cros Abogados-, se produce a raíz de la resolución del Tribunal Supremo, del 11 de abril de 2018, en la que se indicaba que el acuerdo de novación entre el cliente y la entidad financiera es válido porque se había negociado entre ambas partes, según ha podido saber elEconomista.es
Sin embargo, esta premisa es contraria a la dictada previamente por la Audiencia Provincial de Zaragoza y a las más de 400 resoluciones que se han emitido en ella hasta el momento, así como en otras audiencias y juzgados en España, en las que se ha considerado que estos acuerdos de novación no son válidos.
El propio Tribunal Supremo tampoco reconocía la validad de estos acuerdos de novación, puesto que se consideró nula la cláusula suelo que se había incluido en las hipotecas y, en consecuencia, se determinó que lo que es nulo en origen no puede ser modificado.
Además, la resolución que ahora se lleva ante el TJUE contradice lo recogido en la directiva europea de derechos de consumidores, que fue la que inspiró la retroactividad de las cláusulas suelo y el principio de no vinculación, estableciéndose que lo que es nulo es nulo para siempre y nunca ha existido, por lo que ningún acto posterior es válido porque nunca estuvo en el contrato.
La Audiencia Provincial de Zaragoza se ha convertido en la primera en España en adoptar esta decisión, esperándose que en los próximos días otras audiencias provinciales tomen este mismo camino, al igual que ha sucedido con los juzgados de Teruel y de Albacete que, con anterioridad, ya habían realizado este tipo de planteamiento.
Este proceso puede abrir nuevas vías a afectados por hipotecas, ya que este tipo de acuerdos de novación fueron suscritos por muchos clientes ante la detección de cláusulas en las hipotecas que se consideraban abusivas, estimándose que puede haber entre 10.000 y 12.000 personas en esta misma situación.