El despacho Cross Abogados ha presentado una solicitud de cuestión prejudicial ante la Audiencia Provincial de Zaragoza para que se eleve ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una serie de cuestiones prejudiciales en relación a la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018 en la que se ha dado validez a los contratos de novación de rebaja de cláusula suelo con renuncia a acciones judiciales.
Esta solicitud de cuestión prejudicial ha sido presentada por el despacho zaragozano Cross Abogados hoy ante la Audiencia Provincial de Zaragoza.
En concreto, en esta solicitud de cuestiones prejudiciales -a la que ha tenido acceso elEconomista.es-, en sus 30 páginas propone plantear varios puntos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que sobre todo se articulan en torno a cuatro puntos.
La primera de ellas, según se recoge en esta solicitud, hace alusión a "si el principio de no vinculación de las cláusulas (art. 6.1 Directiva 93/13 CEE del Consejo de 5 de abril) nulas debe extenderse también a los contratos y negocios jurídicos posteriores sobre esas cláusulas, como lo es el contrato de novación. Si, dado que la nulidad radical implica que dicha cláusula nunca existió en la vida jurídica-económica del contrato, puede concluirse que los actos jurídicos posteriores y sus efectos sobre aquella cláusula (el contrato de novación) también desaparecen de la realidad jurídica".
Además en la solicitud también se plantea si "la renuncia de acciones judiciales contenida en el contrato de novación debe ser también nula, en la medida en que los contratos que firmaban los clientes no informaban a los mismos de que estaban ante una cláusula nula y el dinero que tenían derecho a recibir como devolución de los intereses pagados". De esta manera, se indica que "el cliente firma una renuncia a demandar sin haber sido informado por el banco de a qué renuncia y a cuanto dinero renuncia".
Igualmente se plantea, si "analizando el contrato de novación modificativa al amparo de la Jurisprudencia del TJUE y de los arts. 3.1 y 4.2 de la Directiva 93/13 CEE del Consejo de 5 de abril, la nueva cláusula suelo incluida adolece de falta de transparencia, al no volver el banco a cumplir con los criterios de transparencia por el mismo fijados en la STS de 9 de mayo de 2013 y no informar al cliente del verdadero coste económico de dicha cláusula en su hipoteca, de manera que pueda este conocer el tipo de interés (y la cuota resultante) que tendría que pagar en el caso de aplicarse la nueva cláusula suelo y el tipo de interés (y la cuota resultante) que tendría que pagar en el caso de no aplicarse ninguna cláusula suelo (y se aplicase el tipo de interés pactado en el préstamo hipotecario sin limitación a la baja)".
Otra de las cuestiones prejudiciales de refiere a la cláusula de acciones incluida en las condiciones generales de contratación del contrato de novación modificativa para saber si puede considerarse "una cláusula abusiva por su contenido en el marco del artículo 3.1, en relación con el anexo de cláusulas abusivas y, en concreto, con el apartado q) de ese anexo (serán cláusulas abusivas, aquellas que tenga por objeto suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recurso por parte del consumidor), dado que limitan el derecho de los consumidores al ejercicio de derechos que pueden nacer o revelarse después de la firma del contrato, como ocurrió con la posibilidad de reclamar la devolución íntegra de los intereses pagados (al amparo de la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016)".