La sentencia del Juzgado de Instancia 15 de Zaragoza obliga a la entidad a devolver los 48.000 euros que el cliente había invertido en preferentes más los intereses legales, elevándose la cantidad a más de 60.000 euros.
La sentencia se produce a raíz de la suscripción en el año 2004 de preferentes, cuyo dinero invertido se quiso recuperar en diciembre del año 2011, si bien desde Caja España se explicó que en ese momento era imposible recuperar la inversión porque la entidad había suspendido temporalmente el funcionamiento del mercado secundario interno de las participaciones preferentes.
Este cliente es una persona de edad avanzada, 71 años, sin estudios superiores y con un perfil minorista bajo en cuanto a formación académica y profesional, además de no haber tenido ninguna experiencia previa en productos o inversiones de financieros o de deuda subordinada.
Los hechos se remontan al año 2004 -fecha en la que cuando se suscribieron las "Ordenes de Valores" no se sabía de la existencia de este tipo de contratos ni de las acciones preferentes ni su contenido-, la oficina de Caja España llamó al cliente para informarle de que se iba a sacar un producto con una buena rentabilidad y seguro, de manera que se le aconsejó invertir sus ahorros al dar una rentabilidad mayor que el depósito.
El cliente, además, "se dejó aconsejar y guiar por el personal de la caja" de la que era cliente habitual desde hacía años, según explica Alberto Sanjuán, socio del área de Litigación y Arbitraje en Cross Abogados, que se ha encargado de la defensa de este afectado, en declaraciones a elEconomista.es
"Mi cliente no tenía más intención que la de invertir sus ahorros en un plazo fijo. De hecho, no se le informó nunca de la rentabilidad esperada de la inversión", ya que simplemente se le indicó que "era un poco mejor que un depósito".
El día 4 de noviembre de ese año se le volvió a llamar desde la entidad para indicarle que ya se podía comprar las preferentes y que "debía darse prisa porque era un producto limitado y que se acabarían pronto".
Sin embargo, "resulta especialmente llamativo que el tríptico resumen del folleto depositado en la CNMV tenga fecha de 4 de noviembre de 2004 y, justo un día después, mi cliente adquiriera ese producto". También suscribió un contrato-tipo de depósito de valores en el que se autorizaba al banco a custodiar y gestionar estos valores "con la única finalidad de cobrar una comisión a mi representada".
Además, el cliente no recibió ningún tipo de información precontractual con carácter previo a la suscripción de la orden de compra y no fue asesorado ni acompañado a la sucursal por ningún experto en materia bancaria o financiera, aparte de no haber tenido nunca ningún tipo de inversión en valores mobiliarios, siendo la primera vez que hacía inversiones en este tipo de valores.