
El Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza ha dictado una sentencia, pionera en la comunidad aragonesa y una de las primeras en toda España, que anula el seguro de vida de 20 años y el de protección de pagos que el Banco Sabadell hizo contratar a un particular al firmar la hipoteca.
Según se recoge en la sentencia, la entidad financiera impuso el pago por adelantado de las primas por importe total de 23.068,38 euros, así como la financiación de la misma, de manera que aumentó el préstamo hipotecario en 19.450,70 euros. Ambos aspectos quedan anulados en la sentencia, que obliga a Banco Sabadell a devolver al cliente en torno a 20.000 euros.
El letrado de Constitución Abogados y asesor jurídico del Colegio de Mediadores de Seguros de Zaragoza, José Luís Carrera, quien ha dirigido el caso, ha explicado que "la prima consumida del seguro de vida se reduce al precio de mercado, según ofertas que presentamos, y se devolverá al cliente la diferencia". Además, ha añadido que también se devolverán al cliente los intereses pagados por la parte financiada de la prima, así como la prima del seguro de protección de pagos y la parte financiada del mismo.
"Ha sido una práctica habitual no solo en el Banco Sabadell sino en numerosas entidades financieras y debería servir para que se sancionase a bancos por imposición de este tipo de seguros de larguísima duración. La imposición de seguros de tan larga duración es una práctica abusiva, según el juez, con la que el banco pretende impedir que el cliente pueda contratar el seguro con compañías que no pertenezcan a la propia entidad financiera", incide el letrado.
La sentencia señala que la imposición de seguros a 20 años con pago de prima única financiada, beneficia claramente a la entidad bancaria y a su grupo empresarial, al obtener intereses sobre la prima, además de garantizarse una duración de 20 años que imposibilita el desestimiento del asegurado que, además, hubiera podido obtener condiciones mucho más ventajosas al haber contratado los seguros, especialmente el de vida, con otras compañía.
En este sentido, la sentencia anula parcialmente la cláusula hipotecaria aunque no llega a anular la bonificación. "La interpretación que da el juez es que la bonificación se debe aplicar igualmente con pólizas de otros proveedores y, además, condena al banco al pago de las costas del proceso judicial", señala el abogado.
"La imposición de seguros de tan larga duración es una práctica abusiva, según el juez, con la que el banco pretende impedir que el cliente pueda contratar el seguro con compañías que no pertenezcan a la propia entidad financiera", explica José Luís Carrera, quien recuerda que los clientes tienen derecho a contratar los seguros con la compañía de su elección y la prohibición de que los contratos de crédito inmobiliario impongan productos como seguros de hogar, vida o protección de pagos a cambio de bonificaciones en la hipoteca.
A raíz de esta sentencia pionera, el Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros se ha dirigido a la Dirección General de Seguros para que califique esta práctica como "mala práxis", lo que provocaría una revisión de las hipotecas y los seguros.